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Las indemnizaciones en el régimen laboral peruano (4)
Lo siguiente es aplicable al régimen laboral de la actividad privada
Compensación por tiempo de servicios
Por descuentos indebido de la Compensación por tiempo de servicios ( CTS)
Si el empleador retuviera , ordenada retener o cobrara cantidades por conceptos distintos a los mencionados ( prestamos , adelantos de remuneración y venta o suministro de mercadería producida por la empresa y cooperativas ) , debe pagar por este motivo , el doble de dichas sumas , sin perjuicio de los interés legales moratorios que se devenguen desde la fecha de la retención o cobros indebidos.
TUO- D. Leg 650 ,. Articulo 49
Por retención indebida de la CTS
Si el trabajador es despedido por la comisión de una falta grave que origine perjuicio económico al empleador , este debe notificar al depositario para que la CTS y sus intereses queden retenidos por el monto que corresponda en calidad de custodia , a las resultas del juicio de indemnización por daños y perjuicios que promueva el empleador.
TUO-D. Leg 650 , articulo 51 ).
La acción judicial debe iniciarse dentro de los 30 días naturales de producido el cese. Si transcurrido el plazo en mención sin que el empleador haya interpuesto la demanda , el trabajador podrá disponer de su CTS e interés. En este caso el empleador debe pagar al trabajador , en calidad de indemnización , la remuneración de los días en que no se le entrego su certificación de cese y estuvo impedido de retirar su CTS .
La remuneración en mención se calcula tomando como referencia la percibida al momento del cese.
TUO- D. Leg 650- articulo 52
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