RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 064-2015-SUNAFIL

Aprueban la Directiva Nº 002-2015- SUNAFIL/INII denominada: “Pautas para la aplicación del privilegio de la prevención en la programación de operativos de fiscalización y acciones de orientación”
Norma      :  Res. de Superintendencia 064-2015-SUNAFIL
Publicado : 09/04/2015
Vigencia  : 10/04/2015
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Para recordar :

La Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30222, Ley que modifica la
Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, dispone que, en el marco de un enfoque preventivo de la política de inspección del trabajo, durante un plazo de tres (3)  años, contados desde la entrada en vigencia de la presente Ley, el Sistema de Inspección del Trabajo privilegiará acciones orientadas a la prevención y corrección de conductas infractoras.

Asimismo la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30222, establece también que dicho enfoque preventivo no se aplicará en los  siguientes supuestos:

a) Infracciones muy graves que además afecten muy gravemente: i) la libertad de asociación
y libertad sindical y ii) las disposiciones referidas a  la eliminación de la discriminación en materia de empleo  y ocupación;

b) infracciones referidas a la contravención de: i) la normativa vigente sobre la protección del
trabajo del niño, niña y adolescente, cualquiera sea su forma de contratación, y ii) la normativa vigente sobre prohibición del trabajo forzoso u obligatorio.

c) infracciones que afecten las normas sobre seguridad y salud en el trabajo, siempre que hayan ocasionado muerte o invalidez permanente al trabajador; y,

d) actos de obstrucción a la labor inspectiva, salvo que el empleador acredite que actuó diligentemente.

Posteriormente mediante Decreto Supremo Nº 010-2014-TR se aprobaron las normas complementarias para la adecuada aplicación de la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30222.

En el numeral 2.1. del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2014-TR señala que la autoridad de inspección del trabajo, previamente a la implementación de campañas u operativos de fiscalización del cumplimiento de las obligaciones socio laborales de su competencia, desarrolla actuaciones de orientación, a fin de brindar adecuada información a los empleadores acerca del cumplimiento de sus obligaciones en la materia. el numeral 2.2. del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2014-TR, prevé además que las mencionadas visitas inspectivas de carácter orientador se realizarán prioritariamente en aquellas empresas que se encuentran en el régimen especial MYPE.

Directiva Nº 002-2015- SUNAFIL/INII
Dicha directiva se publicara en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral–SUNAFIL (www.sunafil.gob.pe)

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En la Directiva se insiste en dar prioridad a las MYPES registradas .

Los lineamientos establecidos señalan que:

a.- La programación anual de los operativos de orientación y fiscalización corresponde a la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva (INII) la que establece su alcance nacional o regional, fecha, materias sobre las cuales se realizan, las empresas y trabajadores a orientar, las empresas a fiscalizar y las metas por cada operativo.
b.- La ejecución de los operativos es de obligatorio cumplimiento por las Intendencias Regionales y las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo.
c.- La programación de operativos de orientación priorizará a las empresas inscritas en el REMYPE.

d.-  Las acciones de prevención y corrección deben ejecutarse de acuerdo a la programación dispuesta por la INII.
e.-  Los eventos de difusión y capacitación deben realizarse según la programación dispuesta por la Intendencia Nacional de Prevención y Asesoría (INPA) y se dirigen prioritariamente a las MYPE.
f.-  El número de empresas orientadas por año mediante operativos de orientación y actividades de difusión y capacitación deberá superar el 50% del total de empresas visitadas y beneficiadas.}

Estas pautas no son de aplicación para la programación de operativos de fiscalización sobre materias vinculadas a los derechos fundamentales laborales (libertad sindical, no discriminación en el trabajo, prohibición del trabajo infantil y trabajo forzoso), así como al registro de trabajadores en la planilla electrónica, dada su vinculación con el acceso a los derechos laborales básicos y su incidencia en la formalización laboral.




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