La compensación por tiempo de servicios
Para recordar :
Régimen temporal desde el 12/07/2014 al 31/12/2014
Hasta el 31 de diciembre de 2014, autorizase a los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-97-TR, a disponer libremente del cien por ciento (100%) del excedente de cuatro (04) remuneraciones brutas, de los depósitos por CTS efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición.
Base legal :
D.U. 001-2014 , articulo 11
D.S. 008-2014-TR
¿ Y como es en la actualidad?
A partir del 2015 los trabajadores podrán disponer de sus cuentas individuales de CTS sólo el 70% del excedente de 6 remuneraciones mensuales brutas. Para estos efectos los empleadores deberán comunicar a las entidades depositarias de la CTS las 6 últimas remuneraciones brutas de manera obligatoria al 31 de octubre de cada año.
Base legal:
Ley 29352
D.S. 016-2010-TR
======================Blog legislación laboral peruana
Conviértase en seguidor de este Blog : Ingrese aquí
===================
Lo que dice el proyecto 4495 del Ejecutivo
Se propone extender la posibilidad de disponer el 100 % del excedente de 4 remuneraciones , en los depositos por compensación por tiempo de servicios para el año 2015.
¿ Pero eso ya estuvo vigente por el D.U. 001-201 ?
Si , al parecer el gobierno pretende volver a reactivar esa disposición.
Blog legislacion laboral peruana
Tambien vea :
Gratificaciones sin descuentos proyecto de ley 4495
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
Vea tambien ...
-
Por favor conceptos que entran para calculo de descanso medico y de subsidio Respuesta En el EsSalud , se paga subsidio desde el 21v...
-
Para acceder a esta nueva implementación, la persona deberá utilizar su número de celular vinculado al aplicativo y solicitar al empleador...
-
=================== Ir a Catálogo Manual Laboral 2025 En Manual Compendio de normas laborales 2025 Usted encontrada dichas disposicion...
-
La temporalidad no se presume, se debe demostrar con documentos.. Fuente : Casación N°34629-2022 Arequipa de la Corte Suprema 1) El contr...

No hay comentarios:
Publicar un comentario
Comentarios o Consultas