Norma : Resolución Nro. 02-GCAS-ESSALUD-2015
Publicado : 26/01/2015
Vigencia : 27/01/2015
Para recordar :
En caso de desempleo ( cese ) y de suspensión perfecta de laborales ( ejemplo : licencia sin goce de haber ), los afiliado regulares y sus derechohabientes tendrán derecho a las prestaciones durante un periodo de latencia de
hasta 12 meses , siempre que cuenten con un mínimo de 05 meses de aportación en los últimos
3 años precedentes al cese.
Pero ¿ Es posible renunciar a este derecho?
Si .
Actualmente se viene presentando casos de renuncia a este derecho con la finalidad de afiliarse a otras instituciones de salud .
¿ Cual será el tramite?
Según la presente norma Res 02-GCAS-ESSALUD-2015, el afiliado regular debe presentar su solicitud utilizando el modelo de declaración jurada de renuncia al derecho especial de desempleo (latencia)
Dicho formato será publicado en al web del Essalud
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