Días no laborables compensables y Trabajo realizado

  


Buenas una consulta, es una empresa ; ¿ Como pago a los trabajadores si estuvieron  los días NO LABORALES COMPENSABLES - Trabajan en estos días? 

¿Se les reconoce como horas extras?

¿ o solo ya no tendría que compensar las horas .?

Ya no tendrían que compensar horas.

Debido a que no ha hecho  efectivo el descanso por el día no laborable. 

Esto no significa  que deba pagarle " sobre  tiempo " ( Por haber laborado en un día compensable " )..

El día no laborable compensable no es Feriado. 

Y por lo tanto no debe ser tratado  como  tal. 


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Días no laborables compensables APEC

 



Para recordar: Por D. S. N° 110-2024-PCM  , publicado

 Viernes  11 Octubre  2024   se declara los días 14 , 15 y 16 como días no laborables  compensables  obligatorios  en Lima Metropolitana  y Callao , para el sector público  y privado  por el APEC .

Ver  Norma legal aquí


Modificaciones .

A  través del  D. S.Nº 123-2024-PCM , publicado  el Viernes  08 Noviembre  2024 , se aplican modificaciones  a dicha norma ( D. S. N° 110-2024-PCM )













Días no laborables APEC y compensación por tiempo de servicios

 


¿El depósito  de la CTS Noviembre  2024 , que vence el 15 , se ve afectado por los días no laborables  del APEC ( 14,15 y 16 ) ?

No.

Dentro  de las actividades excluidas de la aplicación  de los días no laborables  , se encuentra Empresas  del Sistema Financiero y otros servicios financieros. 

Se crea la facultad al empleador de determinar  los puestos  de Trabajo  excluidos de la aplicación  de esa normativa.

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Acumulación descanso físico vacacional

  

¿Puede el trabajador acumular periodos consecutivos de descanso vacacional?

Si.

El trabajador puede acordar con su empleador, por escrito, acumular hasta dos descansos vacacionales consecutivos, siempre que después de un año de servicios continuos disfrute por lo menos de 7 días naturales de descanso físico.

 En el caso de trabajadores contratados en el extranjero, sean peruanos o no, la acumulación puede ser por más de dos descansos vacacionales

Base legal: D.Leg. 713, art. 18).


Casuistica 

¿ Hasta  en que momento  se pueden firmar el acuerdo de acumulación  descanso vacacional  con el trabajador?

Los convenios de acumulación de vacaciones son válidos aunque se suscriban el mismo día del vencimiento del beneficio.

Fuente :  Resolución N° 399-2023-Sunafil/TFL

Sobre el caso..  1. La sancion .Una empresa fue sancionada por incurrir en una infracción muy grave en materia de relaciones laborales, tipificada en el numeral 25.6 del artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (RLGIT), por no acreditar el cumplimiento de las disposiciones sobre descanso vacacional, lo que afectó a cinco trabajadores.

 2. De la Inspección Durante las actuaciones inspectivas, el inspector comisionado identificó como incumplimientos frente a 04 trabajadores de la empresa la suscripción de ‘convenios de acumulación de vacaciones’, cuyas fecha de elaboración y firma coincidía con el último día antes de que se venza el plazo que tenía la empresa para otorgarle las vacaciones a sus colaboradores.

 El criterio del inspector : El admitir la posibilidad de celebrar esos convenios cuando prácticamente venció el año dentro del cual los trabajadores podían gozar de su derecho a 30 días de vacaciones implicaría aceptar la renuncia del trabajador a la indemnización por el goce no oportuno del descanso vacacional, vaciando de contenido el derecho al descanso anual remunerado en contravención al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales.

 En tal sentido, considera que solo será factible convenir la acumulación del descanso vacacional siempre que hubiera tenido el plazo suficiente para otorgar las vacaciones dentro del año siguiente a aquel en el que se adquirió el derecho.

 3. Tribunal Fiscalización Laboral En revisión, el TFL determina que tal postura no se condice con lo dispuesto en la normativa.


¿ Por qué? Ni el Decreto Legislativo N° 713 ni su reglamento, aprobado mediante D.S. N° 012-92-TR, establecen  la oportunidad de la celebración  de dichos convenios.

 Solo precisan que el  trabajador (después de un año de servicios continuo) disfrute de por lo menos de un descanso de 07 días naturales y que el acuerdo de voluntades conste por escrito.




Renovación de Contrato obligatorio a mujer trabajadora

 


1


2


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4

Derechos fundamentales de la persona
 Toda persona tiene derecho:

 (…) 

 2. A la igualdad ante la ley. 
Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.
Base legal : Constitución Política del Perú 1993 , artículo 2 inciso 2

Ejemplo: en el caso de personas que profesan determinada religión o pertenezcan a un partido político.




Exigencia de asistenta social empresa más 100 trabajadores es barrera burocrática

 



Para recordar :   Por Decreto Ley 14371, de establece que las empresas con más de 100 (cien) trabajadores deben contar con una dependencia que se encargue de las relaciones industriales, sin indicar cuáles son los  profesionales que deben conformarla.

El artículo 1 del Decreto Supremo 009-65-TR, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 12 de julio de 1965, señala que las empresas comprendidas dentro de los alcances del Decreto Ley 14371 incorporarán en su servicio de relaciones industriales una asistente social diplomada.


Barrera burocrática  :

Mediante Resolución 0136-2024/CEB-INDECOPI del 5 de abril de 2024, se declaró que la exigencia de que las empresas comprendidas  en el Decreto Ley 14371, con más de 100 (cien) trabajadores, cuenten con una asistente social40 en el servicio de relaciones industriales, materializada en la  Carta 133459-2023 constituye una barrera burocrática carente de razonabilidad.


Apelación  de Sunafil  y Ministerio de trabajo   

Ambas entidades  apelaron Resolución 0136-2024/CEB-INDECOPI.


Resultado : Según  Indecopi . el Ministerio de trabajo  no ha demostrado  que al  momento de la elaboración de la disposición administrativa  (   Decreto Ley 14371 ), existía un problema vinculado a la carencia de armonía y clima colaborativo en las empresas, que se  pretendiese solucionar mediante la inclusión de un trabajador social en el área de relaciones industriales de las empresas con más de 100 (cien) trabajadores.

Por consiguiente, en estricta , corresponde declarar que la medida denunciada constituye una barrera burocrática arbitraria y, por ende, carente de razonabilidad.


Se dispone que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,  asi como la Sunafil  ; a través de sus funcionarios, servidores públicos o cualquier persona que ejerza función administrativa por delegación, bajo cualquier régimen laboral o contractual, inaplique  la  exigencia de que las empresas comprendidas en el Decreto Ley 14371, con más de 100 (cien) trabajadores, cuenten con una asistente social en el servicio de relaciones industriales, materializada en el artículo 1 del Decreto Supremo 009-65-TR, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto Legislativo 1256, Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas.

Incumplimiento  de esta decisión  :  El incumplimiento de los mandatos de inaplicación antes indicados podrá ser sancionado con una multa de hasta 20  Unidades Impositivas Tributarias, de conformidad con el artículo 34 del Decreto Legislativo 1256, Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas.


Información  

Se dispone que, de conformidad con el numeral 50.1 del artículo 50 del Decreto  Legislativo 1256, Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - Sunafil informen, en un plazo no mayor a 1 (un) mes, sobre las medidas adoptadas respecto de lo resuelto en la Resolución 0136-2024/CEB-INDECOPI, de conformidad a lo establecido en la Directiva 001-2017/DIR-COD-INDECOPI, aprobada mediante la Resolución de la Presidencia


Fuente : RESOLUCIÓN 0598-2024/SEL-INDECOPI

EXPEDIENTE 000285-2023/CEB

Link descarga Resolución 

Lea también 

Los servicios de asistenta social diplomada en la empresa


DECRETO SUPREMO Nº 009-65-TR


Resolución Suprema Nro 337 del 13 Junio 1965


Ley Nro. 27918


Ley del ejercicio profesional del trabajador social -Norma : Ley 30112


Estabilidad laboral trabajador construcción civil

 

Se supone que en el régimen de construcción, no existe la estabilidad laboral.

La estabilidad de los trabajadores de construcción civil, conforme lo ha establecido la uniforme jurisprudencia administrativa y judicial de trabajo, sólo está garantizada mientras existan labores para la especialidad para la que son contratados .

Base normativa : RTT de 7-3-78; RTT de 13-12-78.

Preguntas  Regimen Laboral  Construcción Civil  2024     Detalles aqui... 

07 al 13 Octubre 2024 Boletin Resumen Laboral Actualizate

                             

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             Domingo 13 Octubre 2024

Resumen Semanal
07 al 13 Octubre  2024

A. Modificaciones en la Legislación laboral Peruana
Miércoles 09 Octubre 2024
Sistema Privado de Pensiones 
Gestión de los recursos fondo 0  ( Fondo de Protección de Capital ) : Incorporación de artículos al Compendio de Normas de Superintendencia del Sistema  Privado de Administración de Fondos de Pensiones ( Resumen)

-Viernes 11 Octubre 2024
Días no laborables compensables : En Lima Metropolitana y la Provincia
Constitucional del Callao , Sectores Público  y Privado, en el mes de Noviembre  de 2024 (Resumen)


B. Novedades laborales de interés
B.1. Congreso de la República 
Proyectos de Ley 
Código Procesal de Trabajo 
Proyecto de Ley : 
Se plantea la  creación del Código Procesal del  Trabajo

Cuota de empleo juvenil
Entidades públicas y privadas 
Proyecto de Ley 

Jubilación anticipada 
reducción edad 

Sistema privado de pensiones
Proyecto de Ley: Busca reducir 
5 años en la edad para acceder  a la jubilación anticipada .



B.2. Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 
Paro Transporte público 
Jueves 10 Octubre 2024 :
Tolerancia de ingreso

B.3. Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral 
Paro Transporte público 
Jueves 10 Octubre 2024
 : Carta solicitud información 
-Asistencia de trabajadores 
-Medidas laborales empleador ante  paralización

C.Aplicación Legislación Laboral Semana
C 1  Construcción civil 
BUC : ¿Si trabajas un domingo, te  corresponde el BUC por ese día?

C 2  Construcción civil 
Contratación : ¿ No existe obligatoriedad de  celebrar contratos ciertos,?


C 3 Capacitación
Construcción civil  -Sobre el FONDO DE CAPACITACION : ¿Es por día laborado y laborado el domingo y laborado el feriado, no se  computa si no han laborado en  domingos y feriados ?


C 4  Construcción civil 
Asignación por fallecimiento 
La bonificación de 1 UIT para la  familia de un trabajador de construccion  ¿ Contempla muerte natural, accidente 
común sólo en caso de accidente de trabajo?
(..)

D . Para recordar
D 1  Proyectos aprobados y en 
espera respuesta del Ejecutivo

Ley de Protección PADRE y MADRE que trabajan ,sector Privado y Público.

D 2 Ley por reglamentar 
a. Ley Teletrabajo : Modificaciones 

b . Reforma Sistema de Pensiones en el Perú : Ley 32123

D 3 Disposiciones temporales aun vigentes
a. Compensación por tiempo de servicios : Retiro temporal 100 % hasta 31 Diciembre 2024

b.. Sistema Privado de Pensiones : Retiro extraordinario aportes previsionales

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¿ Cuando es posible la reducción remuneracion del trabajador?

 
La reducción unilateral de las remuneraciones del  trabajador
Fuente : Cas. Lab. 22393-2017, Lima


Es importante indicar que la reducción de la remuneración es excepcional si es una medida  extraordinaria, que tiene lugar en contextos especiales y eventuales. 

Es razonable si respeta  determinados límites de proporcionalidad, de manera tal que no suponga una disminución significativa ni arbitraria de la remuneración.

¿ Que dice  la Ley sobre la reducción remuneracion?

Debe precisarse que la posibilidad de reducción de las remuneraciones se 
encuentra regulada en nuestro ordenamiento jurídico, y esta puede ser consensuadano consensuada.

Reducción remuneracion
 consensuada

Será consensuada si es realizada de manera voluntaria, es decir, si existe un acuerdo libre, espontáneo, expreso y motivado entre el trabajador y el empleador, tal como se 
regula en la Ley N° 9463.






Reducción remuneracion
 NO consensuada

Será no consensuada si es adoptada por decisión unilateral del empleador, es decir, sin  aceptación previa del trabajador. 

Esta posibilidad resulta de la interpretación en contrario del inciso b) artículo 30° del  Decreto Supremo N° 003-97-TR y del artículo 49° del Decreto Supremo 001-96 -TR, que 
consideran que la reducción inmotivada de la remuneración es un acto de hostilidad  equiparable al despido si es dispuesta por decisión unilateral del empleador y sin causa  objetiva o legal.


En tal sentido, esta decisión resultará viable si se expresa los motivos por los que así se  procede (por ejemplo, garantizar la estabilidad y el equilibrio económicos del Estado o en  su caso de una empresa) o se invoque la ley que la justifique.

La fuente: Ley 9463

La reducción de la remuneración en el contexto de la Ley N° 9463, puede ser consensuada  y no consensuada, requiriéndose para el primer supuesto la aceptación del trabajador  mientras que para el segundo supuesto, la existencia de una causa objetiva que de modo 
excepcional y razonable justifique la medida.

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Información  del documento  

Manual  reducción remuneración

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Pago de beneficios sociales trabajador construcción civil

 


¿Los Trabajadores  del régimen se autoliquidan diariamente?

La autoliquidan  es una Modalidad  no prevista  en ningún  convenio colectivo  de construcción  civil. 

Es una forma de pago extendida  por muchos empleadores  y aceptada por la Federación Construcción Civil. 

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