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Actualizate edición del 01 al 15 de Mayo 2016

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Últimos cambios en la legislación laboral  ------------ Contenido ---------------- Documento adjunto Informe laboral : Disponibilidad del 95.5 % en el fondo AFP Documento que reúne información actualizada sobre las normas y procedimientos establecidos para que el afiliado a una AFP pueda ejercer la opción del retiro de 95.5% de su fondo pensionario. Vera aquí  Procedimiento para retiro del 95.5% , del 25 % para vivienda, 50% por enfermedad terminal. Modelos y formatos El seguro de vida ley Comunicación al trabajador del seguro de vida ley contratado Normatividad laboral del periodo  Normas dictadas del 01 al 15 de Mayo 2016 DECRETO SUPREMO N° 006-2016-TR Decreto Supremo que adecúa el Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios aprobado por Decreto Supremo N° 004-97-TR a lo establecido en la Ley N° 30408 Ley que modifica el artículo 2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 650 Ley de Compensación por Tie

Manual licencia por Paternidad

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Contenido Matriz legal Un previo que debe saber Experiencia comparada Los beneficios laborales por razón de sexo en el Perú Beneficiarios ¿ Qué trabajadores son beneficiarios de este derecho? Beneficio ¿En qué consiste el beneficio? ¿Entonces no se necesita estar casado? ¿Cuál es la finalidad? Duración ¿Cuál es la duración de esta licencia? Parto múltiple Inicio de licencia ¿Cuando se inicia la licencia? ¿En cualquier momento? Días considerados ¿Qué días son considerados dentro del permiso? Tramite solicitud al empleador ¿Cómo debe solicitar dicha licencia el trabajador? ¿Se puede renunciar a este derecho o ser cambiado por otro beneficio? Derechos similares ¿ Si el trabajador goza de un beneficio similar anterior , Cual prevalece? Remuneración ¿ Que remuneración se considera para pagar los días de licencia? Registro de la licencia en documento laboral ¿ Se debe registrar el permiso en algún documento lab

Manual hora de lactancia materna

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Como se aplica la hora de lactancia materna Contenido  1.- Definición 2.- Beneficiarios ¿ Tambien puede ser beneficiario el padre del recien nacido , si labora en la misma empresa de la madre trabajadora ? ============== 3.- Duración del permiso 3.1.- Parto normal 3.2.- Parto múltiple ¿ Que sucede si la madre trabajadora tiene mellizos ? =============== 4.- Oportunidad 4.1.-Inicio del derecho ¿ Este derecho solo puede gozarse cuando la madre trabajadora ha sido dada de alta medica? 4.2.- Momento de la jornada ¿ Es valido otorgar la hora de lactancia antes o al final de la jornada laboral ? 4.3.- Termino del derecho ¿ Cuando termina el derecho a gozar de la hora lactancia ? ================ 5.-   Efectos en la remuneración ¿ Por el tiempo de la hora de lactancia hay que pagarle a la madre trabajadora ? 6.- Prohibiciones ¿ Se puede acordar con la madre trabajadora , darle un pago adicional para no gozar de

DECRETO SUPREMO N° 006-2016-TR

Sumilla : Decreto Supremo que adecúa el Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo 004-97-TR, a lo establecido en la Ley N° 30408, Ley que modifica el artículo 2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios Norma : DECRETO SUPREMO Nº 006-2016-TR Publicado : 12/05/2016 ======================================== Para recordar Antes de la modificatoria prevista por la Ley 30408, los mencionados trabajadores tenían derecho al pago de la CTS una vez que el vínculo laboral se extinguía. Lo que establece el D.S. 006-2016-TR En ese sentido, el citado decreto ha establecido lo siguiente: 1.- La modificatoria dispuesta por la Ley 30408 no resulta aplicable a la CTS correspondiente a los periodos anteriores al semestre noviembre 2015 - abril 2016. 2.- El monto a pagarse por concepto de CTS correspondiente al periodo noviembre 2015 y abril 2016 será depositado hasta el 16-5-16.

¿Como calcular la compensación por tiempo de servicios?

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Calculo de la compensación por tiempo de servicios Para que usted realice su propio calculo de la compensación por tiempo de servicios que le corresponde debe considerar  tres criterios : 1.- ¿ Tiene usted derecho a la compensación por tiempo de servicios? 2.-  El tiempo de servicios en la empresa 3.- La remuneración 1 .- ¿ Tiene usted derecho a la compensación por tiempo de servicios? No todo trabajador tiene derecho a la compensación por tiempo de servicios , esto debido a que : a.- Al momento de realizar los calculos el trabajador no tiene un mes completo de servicios b.- El tipo de empresa no le otorga el derecho a compensación por tiempo de servicios Este es el caso de una microempresa c.- No esta en planilla Debido a que simplemente no es trabajador . Es el caso de las personas bajo modalidad formativa laboral o los que se encuentran bajo contrato de locación de servicios . Mas información aqui 2.- El tiempo de servicios en la empresa La ley ha dividido

Compensación por tiempo de servicios y la bonificacion extraordinaria 9 % Gratificación

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Para recordar Desde Mayo del año 2009 , las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad estan inafectas al descuento de Essalud , pensiones y similares. La bonificación extraordinaria del 9 % A consecuencia de esta inafectación , se crea un nuevo concepto llamado : Bonificación extraordinaria del 9 % Naturaleza de esta bonificación extraordinaria Este monto no tiene naturaleza remunerativa ni pensionable, por disposición de las normas legales que la crearon.  Manual Compensación tiempo de servicios Ver aquí Ademas se manifiesta que su otorgamiento es temporal en el tiempo. Esta bonificación no esta afecta a ningun tributo , ni aportación .  Salvo el pago de la renta por quinta categoria. Su relación con la compensación por tiempo de servicios Al no tener naturaleza remunerativa , dicho importe no formara parte del calculo por compensación tiempo de servicios . Base legal : Ley Nº 29351 (01.05.2009) D.S. Nº 007-2009-TR (20.06.2009) Ley Nº 29714 (19.07

Horas extras impagas a donde y quien reclamar

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Desde hace varios meses trabajo más de 08 horas al día en mi empresa. Me prometieron pago de sobretiempo , pero hasta ahora nada ¿ Cómo y a quien le puedo reclamar ? Lo primero debe agotar el procedimiento interno de su empresa Si se cuenta con reglamento interno de trabajo existe un procedimiento de reclamos , el cual debe seguir. Si no logra resultados , entonces puede decidir los siguientes pasos : 1.- Sunafil Presentar una denuncia laboral ante la Superintendencia nacional de fiscalización laboral, donde indique el no pago de los sobretiempos que viene realizando. Solicite una visita inspectiva. En dicha “ constatación “ el inspector de trabajo redactara un acta que demuestre el incumplimiento del empleador . Pudiendo darle un plazo para que cumpla con el pago o en su defecto ser pasible de multa administrativa laboral , hasta que  realice los pagos pendientes. 2.- Conciliación ante centro de conciliación extrajudicial Es un paso no obligatorio que algunos tr