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Feriados fiestas patrias 2015

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El 28 y 29  de Julio feriados Por Fiestas Patrias Base legal : D. Legislativo 713 Algunas dudas a resolver : El feriado no laborable por el 28 y 29 de Julio 2015. ¿ Se debe laborar esos días ? Los trabajadores No están obligados a asistir a su centro de labores el feriado. ¿Me pagaran esos días 28 y 29 de Julio al no haber ido a laborar ? Esos días que no se trabajan debe ser pagados como un día normal y sin descuentos. Ejemplo : Si usted gana S/ 50.00 diarias Deberan pagarle S/ 50.00 por el 28 y S/ 50.00 por el 29 ¿Debo recuperar las horas no laboradas por el 28 y 29 de Julio ? NO. El no asistir a laborar no genera la obligación de recuperar  las horas no trabajadas esos dias. ¿ Y qué pasa si el empleador nos ordena laborar el 28 y 29 de Julio ? Debe existir un acuerdo , no una orden . Dicho acuerdo es entre los trabajadores que van a laborar y el empleador . En ese documento se debe indicar que días se gozara del descanso respectivos Es decir quedar

¿ Como saber si estoy en el tercer grupo fonavi?

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Fonavi  Tercera lista devolución de aportes Fonavi: ¿Cómo saber si estoy en la segunda lista de devoluciones? Pulse en la imagen Siga los siguientes pasos Primero : Ingrese a https://www.fonavi-st.gob.pe/sifonavic2/index.jsp Segundo : Elija la opcion CONSULTA DE PADRON NACIONAL DE FONAVISTAS- SEGUNDO GRUPO DE PAGO. Tercero: En esta ventana seleccione TIPO DE DOCUMENTO Ejemplo para nuestro caso seleccionamos DNI Cuarto : Seleccionado la opción DNI . En la siguiente linea ingrese su Numero de DNI Quinto : El sistema le muestra un grupo de letras Ese grupo de letras debe repetirla asi como esta en MAYUSCULAS en el recuadro final.  Sexto : Una vez ingresado ese grupo de letras pulse en CONSULTAR Septimo: Le mostrara un mensaje donde confirmara o denegara si usted esta en la segunda lista Ejemplo de mensaje denegando estar en la segunda lista Listo pulse ACEPTAR Para salir de la pagina =================

Resolución administrativa Nro 02059-2015/CAH-LEY Nro 29625

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Aprueban el padro nacional de fonavistas beneficiarios-tercer grupo de pago Norma : Resolución administrativa Nro 02059-2015/CAH-LEY Nro 29625 Publicado : 19/07/2015 ========================== ¿ Como se si estoy en la lista? Relación de beneficiarios en : www.fonavi-st.gob.pe www.fonavi-st.pe ¿ Como se utiliza el buscador de beneficiarios Fonavi  ? : Aprenda aqui Fecha de inicio cobro : Jueves 23 de Julio 2015 Fecha limite de cobro : No existe ¿Como cobrar ? Los beneficiarios deberán acercarse solo con su DNI a las oficinas del Banco de la Nación a escala nacional

Res 192-2015/Sunat

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Aprueban texto unico de procedimeintos administrativos de la superintendencia nacional de aduanas y de administracion tributaria -Sunat Norma      :  Res 192-2015/Sunat Publicado : 17/07/2015 ==================================== La Res. 192-2015-SUNAT ha aprobado el TUPA de la SUNAT.   El texto del mencionado dispositivo (anexo de la resolución) se encuentra publicado en los siguientes portales: www.serviciosalciudadano.gob.pe y www.sunat.gob.pe . RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 192-2015/SUNAT Lima, 16 de julio de 2015 VISTO: El Informe N° 22-2015-SUNAT/1K2000 emitido por la Gerencia de Organización y Procesos de la Ofi cina Nacional de Planeamiento y el Informe Legal N° 14-2015-SUNAT/8E0000 emitido por la Intendencia Nacional de Asesoría Legal Interna; CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo N° 176-2013-EF, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT,

Res 190-2015/Sunat

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Aprueban disposiciones para la aplicacion de la excepcion que permite a la SUNAT otorgar aplazamiento y/o fraccionamiento por el saldo de deuda tributaria de tributos internos anteriormente acogida al articulo 36 del Codigo tributario. Norma : Res 190-2015/Sunat Publicado : 15/07/2015 Vgencia   :  16/07/2015 =================================== La Res. 190-2015-SUNAT  ha aprobado disposiciones para la aplicación de la excepción del aplazamiento o fraccionamiento de la deuda tributaria, esto es, en los casos en que por decreto supremo se autoriza dicho beneficio respecto de deudas que ya se encuentran acogidas (refinanciamiento). El dispositivo tiene por objeto optimizar el refinanciamiento de la deuda tributaria bajo el supuesto antes mencionado. Para recordar : El inc. b) del art. 36 del Cód. Trib. señala que la SUNAT podrá establecer los casos en los que, excepcionalmente, pueda otorgar el aplazamiento o fraccionamiento por el saldo de deuda tributaria anteriormente acogida

Res. 161-2015/SUNAT

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Nuevo Reglamento de Aplazamiento y Fraccionamiento de la Deuda Tributaria: Aprobación Norma :Res. 161-2015/SUNAT Publicado : 14/07/2015 Vigencia  :  15/07/2015 =============================== La Res. 161-2015/SUNAT  ha aprobado el nuevo Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria por Tributos Internos, Norma derogada : Queda derogada la Res. 199-2004/SUNAT que aprobó el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria. Lo que debe saber sobre el aplazamiento y fraccionamiento de la deuda tributaria ¿ Que deudas tributarias pueden ser objeto de aplazamiento y/o fraccionamiento? Puede ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento: a) La deuda tributaria administrada por la SUNAT, así como la contribución al Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI). b) La deuda tributaria generada por los tributos derogados. c) Los intereses correspondientes a los pagos a cuenta del impuesto a la renta, una vez vencido el plazo para la regula

D.S. 188-2015-EF

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Beneficio tributario a favor de la investigación y desarrollo (Ley 30309): Aprobación de reglamento Norma     : D.S. 188-2015-EF Publicado : 12/07/2015 Vigencia   : 01/01/2016 Se ha reglamentado la deducción adicional para efectos de la determinación del Impuesto a la Renta, dispuesta por la Ley 30309, Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica. Según el reglamento, los proyectos de innovación podrán realizarse de manera directa por parte del contribuyente o a través de centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico y/o innovación tecnológica. Se establece que el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Concytec) será la entidad de calificar a los proyectos como de investigación científica, desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica. Las personas que tengan acceso al contenido del proyecto deberán guardar la debida administrativa, civil y/o penal correspondiente. La norma