Feriados fiestas patrias 2015
El 28 y 29 de Julio feriados Por Fiestas Patrias Base legal : D. Legislativo 713 Algunas dudas a resolver : El feriado no laborable por el 28 y 29 de Julio 2015. ¿ Se debe laborar esos días ? Los trabajadores No están obligados a asistir a su centro de labores el feriado. ¿Me pagaran esos días 28 y 29 de Julio al no haber ido a laborar ? Esos días que no se trabajan debe ser pagados como un día normal y sin descuentos. Ejemplo : Si usted gana S/ 50.00 diarias Deberan pagarle S/ 50.00 por el 28 y S/ 50.00 por el 29 ¿Debo recuperar las horas no laboradas por el 28 y 29 de Julio ? NO. El no asistir a laborar no genera la obligación de recuperar las horas no trabajadas esos dias. ¿ Y qué pasa si el empleador nos ordena laborar el 28 y 29 de Julio ? Debe existir un acuerdo , no una orden . Dicho acuerdo es entre los trabajadores que van a laborar y el empleador . En ese documento se debe indicar que días se gozara del descanso respectivos Es decir quedar