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Mostrando las entradas etiquetadas como renta tercera categoria

Beneficios tributarios y laborales sector textil, confecciones, agrario.

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  Ley que Impulsa la Competitividad y el Empleo en los Sectores Textil, Confecciones, Agrario y Riego, Agroexportador y Agroindustrial y Fomenta su Reactivación Económica Norma : Ley N° 31969 La presente Ley entró en vigencia el 1 de enero del 2024 Para recordar : El 30 de diciembre último, se publicó la Ley N° 31969 que impulsa la Competitividad y el Empleo en los Sectores Textil. Confecciones, Agrario y Riego, Agroexportador y Agroindustrial y Fomenta su Reactivación Económica.  Exclusión a  Los sujetos o representantes de empresas que cuenten con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delito tributario o aduanero.  b. Los que estén o hayan estado comprendidos en los alcances de la Ley 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos. ¿ Que dice la Ley N° 31969 ? Esta norma tiene tanto beneficios tributarios como laborales, siendo los principales aspectos laborales los siguientes: Ámbito

Cronogramas declaración anual renta 2023

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  Fuente : Resolución de Superintendencia No. 000269-2023-SUNAT Para  recordar :  a. El artículo 79° de la Ley del Impuesto a la Renta prevé que las declaraciones juradas, balances y anexos se deben presentar en los medios, condiciones, forma, plazos y lugares que determine la SUNAT. b. El artículo 9 del Reglamento de la Ley N° 28194 dispone que la presentación de la declaración y el pago del ITF se efectúe conjuntamente con la presentación de la Declaración Jurada anual del Impuesto a la Renta. c  Asi mismo , el artículo 4 de la Ley N° 31940 establecía que las personas naturales y las MYPES del Régimen General y del Régimen MYPE Tributario pueden presentar la Declaración y pagar dicho impuesto hasta junio del año siguiente al de la declaración. d.A fin de dar cumplimiento a lo anterior, el 31 de diciembre del 2023 se publicó la Resolución de Superintendencia N° 000269-2023-EF, a efectos de  dar a conocer  el cronograma de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada anual

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 329-2016/SUNAT

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Aprueban disposiciones y formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las transacciones Financieras del Ejercicio Gravable 2016 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 329-2016/SUNAT Publicado : 30/12/2016 Vigencia   : 31/12/2016 ______________________________________ Lima, 27 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO: Que según el artículo 79 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N° 179-2004-EF, los contribuyentes del impuesto que obtengan rentas computables para los efectos de esta ley, deberán presentar declaración jurada de la renta obtenida en el ejercicio gravable en los medios, condiciones, forma, plazos y lugares que determine la SUNAT, facultando a esta a exceptuar de tal obligación en los casos que estime conveniente, a efecto de garantizar una mejor administración o recaudación del impuesto; Que de otro lado, el artículo 9 del Reglamento de la Ley N° 28194, aprobado por Decr

D.S. 088-2015-EF

Modificación del Reglamento de la LIR Norma : D.S. 088-2015-EF Publicado : 18/04/2015 Esta norma ha modificado diversos artículos del Reglamento en función, principalmente, al cambio de las tasas del impuesto dispuesto por la Ley 30296. Instrumentos Financieros Derivados (IFD): Se ha reducido a 3 días calendario el plazo efectivo de los Instrumentos Financieros Derivados contratados con sujetos domiciliados, cuyo activo subyacente esté referido al tipo de cambio de la moneda nacional con alguna moneda extranjera, a que se refiere el inc. a) del últ. párr. del art. 4-A del Reglamento . Algo mas que debe saber : El plazo anterior era de 60 días. En consecuencia, conforme al art. 4-A. inc. d), últ. párr., de la Ley del  Impuesto a la  Renta, sólo serán renta de fuente peruana los resultados obtenidos por sujetos no domiciliados provenientes de dichos IFD con sujetos domiciliados cuyo plazo efectivo sea menor de 3 días calendario. Tasas anteriores de 30% y 4.1%: Se ha elimina

Resolucion 380-2014/SUNAT

Impuesto a la renta 2014 Disposiciones declaración jurada Norma : Res. 380-2014/SUNAT Publicado : 29-12-14 La Res 380-2014/Sunat , ha regulado la presentación de la declaración del rubro y ha aprobado los formularios a ese fin. A continuación un breve comentario de dicha norma . También puede descargar el texto de la norma respectiva : Ingrese aquí Presentación mediante PDT Los formularios virtuales a utilizar son los siguientes: F.V Nº 691: Renta Anual 2014 – Persona natural – Otras Rentas (rentas de 1ra. categoría, 2da. Categoría originadas en la enajenación de los bienes a que se refiere el inc. a) del art. 2 de la LIR, rentas del trabajo y de fuente extranjera). PDT Nº 692: Renta Anual 2014 – Tercera categoría e ITF. En SUNAT Virtual el FV 691 estará disponible a partir del 16-2-15 y el PDT 692 a partir del 5-1-15. Sujetos obligados a) Los contribuyentes con rentas o pérdidas de la 3ra. Categoría. b) Los contribuyentes con rentas distintas a las de 3ra. Categor

impuesto a la renta para los dividendos año 2015

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Incremento gradual del IR a los dividendos El Pleno aprobó en segunda votación medidas del cuarto paquete económico ( 11/12/2014) La medida que propone la reducción de la tasa gradual del IR de 3ra. Categoría deberá ir acompañada del incremento gradual de la tasa del IR aplicable a los dividendos para mantener constante la carga tributaria. En ese sentido, el incremento gradual del IR a los dividendos será como sigue: Las tasas establecidas se aplicarán a los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades originadas a partir del ejercicio 2015. Vigencia: 1-1-2015 Actualízate revista laboral electrónica.

Impuesto a renta por tercera categoria año 2015

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De acuerdo al art. 55 de la LIR, los contribuyentes domiciliados en el país que generan rentas de 3ra. Categoría se encuentran gravados con la tasa del 30%. Se reducirá gradualmente  de la tasa del IR de 3ra. Categoría como sigue, a fin de que las empresas puedan reinvertir y hacer crecer sus recursos: Vigencia : 1-1-2015 Actualízate revista laboral electrónica.

D.S. 287-2013-EF

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Dictan normas reglamentarias de las disposiciones sobre Impuesto a la Renta contenidas en la Ley Nº 29973 – Ley General de la Persona con Discapacidad ========================   ¿ A qué se llama persona con discapacidad ? Es aquella que tiene una o más diferencias físicas , sensoriales , mentales o intelectuales   de carácter permanente que , al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno , no ejerza o pudiera verse impedido en el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la sociedad , en igualdad de condiciones que las demás personas Base legal :D.S. 287-2013-EF ( 22/11/2013)   ¿Cómo se demuestra la condición de discapacidad de la persona contratada ? Mediante Certificado de Discapacidad otorgado por cualquier hospital del MINSA , Defensa y del Interior , y del Es Salud.   Empleador debe conservar una copia legalizada de este documento , por notario durante el plazo de prescripción. Base legal :D.S. 287-2013-E