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Departamento de relaciones industriales

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1.- Concepto El servicio de Relaciones Industriales , se desarrolla en el interior de la empresa en dependencias adecuadas y en forma permanente; se encarga de la atención de las cuestiones laborales. 1.1.- Empresas obligadas Las empresas que tengan más de 100 trabajadores, entre obreros y empleados, contratados bajo cualquier modalidad laboral. Deberán contar con una dependencia adecuada que se encargue de las relaciones industriales para la atención de las cuestiones laborales, en forma permanente. Base legal : D.L. 14371 articulo 1 Empresas con mas un centro de trabajo Si la empresa obligada tuviera más de un centro de trabajo la dependencia funcionara en la que tenga el mayor número de trabajadores , en este caso dicha dependencia deberá estar dotada de los medios adecuados para cumplir sus funciones respecto de los demás centros de trabajo. 1.2.- Jefe de relaciones industriales El jefe de la dependencia deberá ser persona idónea y tendrá la autoridad y la respon

DECRETO LEY Nº 14371

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LAS EMPRESAS QUE TENGAN MÁS DE 100 TRABAJADORES, DEBERÁN CONTAR CON UNA DEPENDENCIA QUE SE ENCARGUE DE LAS RELACIONES INDUSTRIALES PARA LA ATENCIÓN DE LAS CUESTIONES LABORALES DECRETO LEY Nº 14371 (22/01/1963) EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO POR CUANTO: LA JUNTA DE GOBIERNO HA DADO EL SIGUIENTE DECRETO-LEY: LA JUNTA DE GOBIERNO CONSIDERANDO: Que es necesario promover y generalizar la aplicación de las técnicas modernas tendientes al mantenimiento y fomento de la armonía entre empleadores y trabajadores; Que se viene observando deficiencias en la atención de los asuntos laborales, en los centros de trabajo que cuentan con numerosos servidores, por carecer de un servicio adecuado y permanente de relaciones industriales; Estando a lo recomendado por la Mesa Redonda de Relaciones Industriales convocada por Resolución Ministerial Nº 318 de 27 de febrero de 1962, con participación de representantes del Capital, del Trabajo y de funcionarios gubernamentales; En

D.S. 005 del 23. Abril 1963

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Se reglamenta la Ley Nº 14371, que norma las dependencias de Relaciones Industriales en los centros de trabajo, con más de 100 servidores.   DECRETO SUPREMO N° 005  El Presidente de la Junta de Gobierno, Siendo necesario reglamentar  el Decreto-Ley Nº 14371; DECRETA: Artículo 1°.- La Dependencia a que se contrae el artículo 1 ° del Decreto Ley N° 14371 funcionará con carácter permanente en el centro de trabajo de las empresas que tuvieren más de cien servidores. Artículo 2°.- Si la empresa obligada tuviere más de un centro de trabajo, la dependencia funcionará en el que tenga mayor número de servidores. En este caso, dicha dependencia deberá estar dotada de los medios adecuados para cumplir, respecto de los demás centros de trabajo, con las obligaciones señaladas en el artículo siguiente. Artículo 3°.- Dicha dependencia tendrá las funciones básicas siguientes: a)        La atención de las reclamaciones que formulen los servidores sobre salarios y demás condi