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Incremento de la remuneración minima y el gasto por movilidad

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El literal a1) del artículo 37º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, regula que mediante la Planilla de Movilidad, puede sustentarse el gasto incurrido por concepto de movilidad de los trabajadores en el desempeño de sus funciones (otorgado como condición de trabajo) que no puede acreditarse con comprobantes de pago y siempre que no excedan, por cada trabajador, el importe diario equivalente a 4% de la Remuneración Mínima Vital (RMV).          ¿ Eso que significa? Que al otorgar al trabajador el concepto de movilidad el empleador solo podrá justificarlo hasta por 37.20 Soles  diarios. Manual ABC de la legislación laboral peruana 2018 ¿ Desea conocer la legislación laboral peruana de manera fácil , clara , ordenada y actualizada a la fecha? Documento en formato PDF 290 paginas Ver aqui

Otorgamiento de movilidad al trabajador

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En una empresa , al personal de ventas desean otorgarle a demás de su remuneración básica y comisiones , un monto por movilidad . Se desea otorgar S/ 500.00 mensuales por trabajador  ¿ Es factible otorgar dicho monto ? ¿ Que opciones me da la ley ? ¿ Estará dicho monto afecto a beneficios y cargas sociales? ¿ Bajo que concepto deberá aparecer en la boleta de pago? En el sector privado en lo laboral , en empleador puede  otorgar a sus trabajadores una suma de dinero por concepto de movilidad en cualquiera de las formas siguientes : a.- Condición de trabajo b.- Concepto de libre disponibilidad c.- Supeditada a la asistencia al centro de trabajo a.- Condición de Trabajo Es aquel concepto otorgado por el empleador con la finalidad de que el trabajador cumpla sus labores y no está supeditada a la asistencia diaria al centro de trabajo , como es el caso de la asignación por transporte . Lo interesante que dicho monto no esta sujeto a pago de impuestos. , ni es base de calcu