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Mostrando las entradas etiquetadas como infraccion tributaria

Consecuencias de utilizar documento contable que sustente operaciones inexistentes

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  Administración fraudulenta, contabilidad  paralela y cohecho activo transnacional :  Modificación del Código Penal  La Ley 31501 (pub. 29-6-22) ha modificado el  Código Penal con la finalidad de fortalecer la lucha contra los delitos de administración fraudulenta, contabilidad paralela y cohecho transnacional. En materia societaria es pertinente resaltar lo siguiente: 1. − Administración fraudulenta (Código Penal, art. 198): Se incorpora como conducta típica del delito de fraude en la administración de personas jurídicas, el utilizar cualquier documento contable que sustente operaciones inexistentes o simuladas para encubrir pagos a favor de terceras personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. 2.  Contabilidad paralela (Código Penal, art. 199): Se incrementa de 2 a 5 años y de 180 a 360 días multa, la pena privativa de la libertad, para quien mantiene contabilidad paralela distinta a la exigida por la ley. 3.− Cohecho activo transnacional (Código Penal, art. 397-A): Se

Res. 042-2016/SUNAT

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Aplazamiento y fraccionamiento de la deuda tributaria y refinanciamiento del saldo: Simplificación de la presentación de las solicitudes y desistimiento a través de SUNAT Virtual Publicado : 14/02/2016 Vigencia  :  15/02/2016 ========================================= Revista laboral Actualiztae Ver  aqui Se ha modificado el “Reglamento de aplazamiento y fraccionamiento de la deuda tributaria por tributos internos”, aprobado por Res. 161-2015/SUNAT y las disposiciones para optar por el refinanciamiento del saldo de la deuda tributaria acogida a aplazamiento o fraccionamiento, aprobadas por Res. 190- 2015/SUNAT, a fin de facilitar la presentación de las solicitudes de aplazamiento, fraccionamiento o refinanciamiento de la deuda tributaria o saldo de la deuda tributaria. Desestimiento de las solicitudes de aplazamiento , fraccionamiento o refinanciamiento Se establece la posibilidad de presentar el desistimiento de las solicitudes de aplazamiento, fraccionamiento o refinanci

Esta usted en infocorp

Tiene deudas y aparece sus datos en infocorp Aparecer con un historial negativo en Infocorp, el portal de riesgo crediticio más importante del país, es un problema serio, para empresas y personas. ¿ Como trabaja Infocorp? Infocorp  es una empresa que pertenece a  Equifax .  Esta empresa se encarga de brindar toda la información posible sobre personas naturales y personas jurídicas.  La  diferencia entre INFOCORP y la Central de Riesgos  de la Superintendencia de Bancas , es que esta última solamente ofrece información sobre las entidades financieras que supervisa.  INFOCORP, además de esta información ofrece datos sobre otras deudas y compromisos de los usuarios del sistema financiero.  La   información de INFOCORP   proviene de fuentes diversas ¿Cómo sé si estoy en INFOCORP? En rigor, todos estamos en INFOCORP.  Estar en INFOCORP no es malo ni bueno .  Lo malo es tener una clasificación adversa como deudor.  Por eso, es imprescindible saber   cuál es tu situació

El principio de la realidad economica

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Por el principio de realidad económica, se determina que los hechos priman en la exigencia de pago de tributos. Algo similar al principio de primacía de la realidad en lo laboral. Por este principio el Tribunal Fiscal viene exigiendo el pago de tributos laborales , si verifica la existencia de una relación laboral : remuneración , trabajo personal y sobre todo subordinación. Por ejemplo: Cuando una empresa contrata practicantes que cursan estudios distintos a la actividad que realizan en la empresa   ( caso de estudiantes de administración que se les aplica las prácticas para realizar labores de cajeros o si estudian derecho y desarrollan actividades de venta ) . Y no se prueba una justificación real .

Cierre temporal de establecimiento por infracción tributaria

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Como resultado de las modificaciones tributarias recientes , el incumplimiento de otorgar comprobantes de pago , esta originando el cierre temporal de establecimientos. ( Por 03 a 05 dias ) . ¿ El personal de dichos negocios , recibiran pago por los dias que estuvo cerrado el establecimiento ? Pago de remuneraciones En el caso de sanción de cierre temporal de establecimiento por infracción tributaria cometida por el empleador, éste debe pagar las remuneraciones de sus trabajadores mientras dure el cierre. Además dicho lapso es computable para el goce de todos los derechos laborales. No se puede otorgar vacaciones a los trabajadores a menos que hayan sido programadas con anticipación Base legal : Cód. Tributario, art. 183. Trabajador responsable de la infracción Si el trabajador es responsable por acción u omisión de la infracción tributaria que dio lugar a la aplicación de la sanción de cierre, el empleador queda liberado de pagar sus remuneraciones mientras dure el