Comités en la legislación laboral peruana
1 Hostigamiento sexual En las instituciones con veinte (20) o más trabajadores/as, estudiantes o personal en general, se garantiza la existencia de un Comité de intervención frente al Hostigamiento Sexual. El cual recibe las quejas o denuncias, dicta medidas de protección, investiga, emite recomendaciones de sanción y otras medidas adicionales para evitar nuevos casos de hostigamiento sexual, o realiza el seguimiento de los casos, según corresponda. El Comité está compuesto por representantes de la institución y de los/las trabajadores/as, estudiantes o personal en general, en la misma proporción y garantizando la paridad de género. Base legal Artículo 14. D.S. 014-2019-MIMP -Reglamento de la Ley de prevención y sanción del hostigamiento sexual (22/07/2019) 2 Comité Seguridad y salud en el trabajo Los empleadores con veinte o más trabajadores a su cargo constituyen un comité de seguridad y salud en el trabajo. El cual está conformado en forma paritaria por igual número d