No acreditación de la causalidad los gastos por almuerzos del personal del contribuyente
No demuestra la necesidad del gasto de alimentación efectuado por el contribuyente, ni que el mismo hubiere constituido una condición de trabajo indispensable para el desarrollo de las labores,: a. Copias de facturas, constancias de transferencia bancarias y constancias de depósito de detracciones: b.- Documento que contenía el procedimiento de evaluación de desempeño de personal del Sistema de Gestión de Calidad c. - Cuadros de asistencia al comedor. Este último es un listado de nombres y sus correspondientes firmas de personas que habrían ingresado al comedor en la hora del almuerzo, mas no acredita la necesidad de efectuar el gasto. En consecuencia no se tiene goce del crédito fiscal . Fuente : RTF 2443-2-2022 de 1-4-22 2023 Catálogo Manuales Laborales 63 Títulos de aplicación Legislacion Laboral Peruana Ingrese aqui