Intermediación laboral eliminan obligación de registrar contratos de trabajadores
Registro de contratos suscritos con los
trabajadores destacados
Obligación hasta el 16 de Junio 2017
En el caso de los contratos de trabajo celebrados entre la entidad y el trabajador destacado (indeterminados o sujetos a modalidad), éstos se rigen por lo establecido en la LPCL y su Rgto.; deben formalizarse por escrito y presentarse para su registro dentro de los quince (15) días naturales de suscritos.
D.S. 003-2002-TR, art. 11
Obligación hasta el 16 de Junio 2017
En el caso de los contratos de trabajo celebrados entre la entidad y el trabajador destacado (indeterminados o sujetos a modalidad), éstos se rigen por lo establecido en la LPCL y su Rgto.; deben formalizarse por escrito y presentarse para su registro dentro de los quince (15) días naturales de suscritos.
D.S. 003-2002-TR, art. 11
A partir del 17 de Junio 2017
Por R.M. 107-2017-TR (16/06/2017) se ha eliminado la obligación del Registro de contratos de trabajo de trabajadores destacados de empresas y entidades que realizan actividades de intermediación laboral.
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