Facultades del inspector de trabajo

¿ Y cuáles son las facultades del inspector de trabajo ?



Los inspectores de trabajo debidamente acreditados están facultados para :

a.- Ingresar libremente a cualquier hora del día o de la noche , y sin previo aviso , en todo centro de trabajo , establecimiento o lugar sujeto a inspección  y a permanecer en el mismo.

En el caso  que el centro de trabajo coincidiese con el domicilio de la persona física afectada , deberán obtener su expreso consentimiento , o en su defecto , una autorización judicial.

Al efectuar una visita de inspección , deberán comunicar su presencia al sujeto inspeccionado o a su representante ,así como al trabajador, al representante de los trabajadores o de la organización sindical , a menos que consideren que dicha presentación podría perjudicar la eficacia de sus funciones.

b.-  Hacerse acompañar en las visitas de inspección por los trabajadores , sus representantes , por los peritos y técnicos y aquellos designados oficialmente , que estime necesario para el mejor desarrollo de la función inspectiva.

c.- Proceder a practicar cualquier diligencia de investigación , examen o prueba que considere necesario para comprobar que las disposiciones legales se observan correctamente .

En este sentido pueden :
Requerir información 
Solo o ante testigos , al sujeto inspeccionado o al personal de la empresa sobre cualquier asunto relativo a la aplicación de las disposiciones legales , así como exigir la identificación , o razón de su presencia de las personas que se encuentren en el centro de trabajo inspeccionado.

Pueden entrevistar a solas a los trabajadores , haciéndoles saber que sus declaraciones son confidenciales.

Exigir la presencia del empresario o de sus representantes y encargados .
De los trabajadores y de cualesquiera sujetos incluidos en su ámbito de actuación , en el centro inspeccionado o en las oficinas públicas designadas por el inspector actuante.

Examinar en el centro de trabajo la documentación y los libros de la empresa.
Con relevancia en la verificación del cumplimiento de la legislación socio laboral.
Ejemplo : Libros ,registros ,programas informáticos y archivos de soporte magnético, declaraciones oficiales y contabilidad , documentos del Seguro Social. Planillas y boletas de pago de remuneraciones , documentos exigidos en la normativa de prevención de riesgos laborales, la declaración jurada del impuesto a la renta y cualesquiera otros relacionados con las materias sujetas a inspección.

Puede obtener copias y extractos de documentos para anexarlos al expediente administrativo , y pueden requerir la presentación de dicha documentación en las oficinas públicas.

Tomar o sacar muestras de sustancias y materiales 
Utilizados o manipulados en el establecimiento , realizar mediciones , obtener fotografías , videos , grabación de imágenes , levantar croquis y planos , siempre que se notifique al sujeto inspeccionado.

Recabar y obtener información , datos o antecedentes
Con relevancia para la función inspectiva.

Realizar actuaciones inspectivas con la finalidad de verificar el despido
Arbitrario por negativa injustificada del empleador de permitir el ingreso al centro de trabajo o de labores , así como realizar actuaciones para el otorgamiento de la constancia de cese .
Base legal :
Ley   28806 , articulo 5
D.S.   019 -2006-TR , articulo 6

Manual ¿ Como afrontar la inspección laboral 2017?


Ver aqui
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