Empleador no ha depositado la compensación por tiempo de servicios

Si el empleador no realiza el depósito en el plazo
¿Qué ocurre?


El plazo para depositar la Compensación por tiempo de servicios por el periodo Noviembre 2016 hasta Abril 2017 , para el sector privado , vencio el 15 de Mayo 2017.

Si la empresa no cumplio con el deposito respectivo debera considerar lo siguiente :

1.- La generación de interes financiero
Cualquier demora del empleador genera automáticamente una deuda por los intereses que hubieran generado los depósitos de haberse efectuado oportunamente.

Además debe asumir la diferencia de cambio respectiva si los depósitos fueron solicitados en moneda extranjera, sin perjuicio de la multa que pudiera corresponder y de las responsabilidades en que pudiera incurrir.

El interes financiero se genera desde el 16 de Mayo hasta el momento en que se regularice el deposito de la compensación por tiempo de servicios.

2.- La generación de la multa administrativa laboral
En caso de ser detectada el no deposito de la compensación por tiempo de servicios en una inspección laboral  ,puede ocurrir dos cosas :

2.1- Se detecta la omisión , pero el empleador regulariza el deposito.
Es el caso que el empleador al ser detectado en una visita inspectiva , se le da un plazo para que regularice dicha situación y lo cumple.

Ya no se genera la multa administrativa laboral.

El empleador debera corregir su situación considerando:
a.-Monto de la Compensación pot tiempo de servicios a depositar
b.- Los interes financieros correspondientes , segun la entidad bancaria.

2.2.- Se detecto la omisión , se le da un plazo al empleador para que cumpla , pero esto no lo hace.
La infracción por no realizar el depósito califica como grave y el monto de la multa se determinará en función del sector al que pertenece la empresa (micro, pequeña, mediana y gran empresa), así como del número de trabajadores afectados.


Por ejemplo si eres una empresa del régimen privado (Mype): pequeña empresa .
La omisión afecta  a 20 trabajadores (no se ha realizado el deposito de la CTS),

Se le ha dado el plazo para que regularice pero no lo ha cumplido .

Se le impone una multa administrativa de caracter grave.

Multa equivale a 1.70 UIT
UIT 2017 = S/ 4,050

Su sanción seria equivalente a S/. 6, 885.00

Pero la empresa esta beneficiada  con solo el pago del 35 %  , en consencuencia solo pagaria  S/2409.75  ( Este beneficio esta vigente solo hasta Julio 2017).

Sin derecho a la compensación por tiempo de servicios
¿Y entonces  los trabajadores ya no cobrarian su compensación por tiempo de servicios?
No.

El Ministerio de trabajo realizara otra inspección para verificar si continua con el incumplimiento.

De ser detectado nuevamente con la misma falta , se le aplicara el monto de la multa original sin considerar la reducción del 35 %.
La reincidencia origina la no aplicación del beneficio.

Se le dara otro plazo para que cumpla , si continua resistiendose se le impondra una nueva multa por un monto mayor y asi sucesivamente hasta que cumple con la norma legal.

Instancia en el Poder Judicial
Los trabajadores podran demandar ante el Poder Judicial el no deposito de su compensación por tiempo de servicios .
Este procedimiento es independiente al seguido ante el Ministerio de trabajo.



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