Decreto Supremo. 002-2017-TR

Aprueban el Reglamento del Sistema de Inspección del Trabajo
Norma : D.S. 002-2017-TR
Publicado : 06/03/2017
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El D.S. 002-2017-TR ha aprobado el Reglamento del Sistema de Inspección del Trabajo
con la finalidad de establecer normas que articulen la planificación y ejecución de la función inspectiva de trabajo entre las diversas entidades competentes en la materia.



Decreto supremo Nº 002-2017-TR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, corresponde a los Ministerios, como responsables de los sectores del Estado, diseñar, establecer, ejecutar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas;

Que, de conformidad con el artículo 5 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, este Sector es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo y ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional; entre otros, para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de inspección del trabajo;

Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la ley citada en el considerando precedente establece que en el marco de sus competencias, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo comparte con los Gobiernos Regionales la función de establecer normas, lineamientos, mecanismos y procedimientos, en el ámbito nacional, que permitan la inspección del cumplimiento de las normas de trabajo, entre otros aspectos;

Que, de conformidad con el artículo 1 de la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), modifica la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) es el organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo; siendo una de sus principales funciones generales la supervisión del cumplimiento de la normativa sociolaboral, ejecutando las funciones de fiscalización dentro del ámbito de su competencia;

Que, el segundo párrafo del artículo 3 de la ley citada en el considerando precedente establece que los Gobiernos Regionales desarrollan y ejecutan, dentro de su respectivo ámbito territorial, todas las funciones y competencias señaladas en el artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, con relación a las microempresas, sean formales o no, en concordancia con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las normas que emita el ente rector del sistema funcional;

Que, la Octava Disposición Complementaria Final de la misma ley establece que el Poder Ejecutivo aprueba el reglamento y las normas complementarias para su mejor aplicación;

Que, siendo diversas las entidades que tienen competencia en la formulación, planificación, ejecución, supervisión y evaluación de la función inspectiva del trabajo, resulta necesario establecer las normas pertinentes que hagan posible el funcionamiento articulado de dichas entidades como un Sistema de Inspección del Trabajo (SIT);

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el inciso 1 del artículo 6 de Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 29831, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente decreto supremo tiene por objeto reglamentar el Sistema de Inspección del Trabajo (SIT) a efectos cumplir los principios de unidad, eficiencia y especialización de la función inspectiva y garantizar el funcionamiento articulado de los diversos componentes del referido sistema.

Artículo 2.- Definición del Sistema de Inspección del Trabajo (SIT)
El Sistema de Inspección del Trabajo (SIT) es un sistema único, polivalente e integrado constituido por el conjunto de normas, órganos, servidores públicos y recursos orientados a garantizar el adecuado cumplimiento de la normativa laboral, de prevención de riesgos laborales, empleo, trabajo infantil, promoción del empleo y formación para el trabajo, seguridad social, migración y trabajo de extranjeros, y cuantas otras materias le sean atribuidas, en el marco de la Constitución Política del Perú, la legislación vigente y de los instrumentos internacionales ratificados por el Estado peruano.


Las entidades componentes del Sistema de Inspección del Trabajo (SIT) actúan de manera articulada bajo los principios de colaboración y eficacia, enmarcados en la Política Nacional de Inspección del Trabajo (PNIT) y el Plan Nacional y Sectorial de Inspección de Trabajo (PNSIT).

Artículo 3.- De la Política Nacional de Inspección del Trabajo, el Plan Nacional y Sectorial de Inspección del Trabajo y el Plan Anual de Inspección del Trabajo 
3.1 La Política Nacional de Inspección del Trabajo (PNIT), tomando en consideración las políticas, planes, estrategias y programas del sector, establece los objetivos y estrategias que orientan la actuación de las entidades pertenecientes al Sistema de Inspección del Trabajo (SIT) para garantizar el respeto de los derechos laborales de los trabajadores a través de la función inspectiva.

La Política Nacional de Inspección del Trabajo (PNIT) es formulada y aprobada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. En su elaboración participan los actores sociales.

3.2 El Plan Nacional y Sectorial de la Inspección del Trabajo (PNSIT) contiene los objetivos específicos, indicadores y metas que deben cumplir periódicamente la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) y los Gobiernos Regionales.

Asimismo, determina los sectores económicos y materias de atención prioritaria.

El Plan Nacional y Sectorial de la Inspección del Trabajo (PNSIT) es formulado y aprobado periódicamente por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en atención a la Política Nacional de Inspección del Trabajo (PNIT), tomando como referencia, además, la información que para tal efecto proporcionen la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) y los Gobiernos Regionales.

3.3 El Plan Anual de Inspección del Trabajo (PAIT) es el instrumento de gestión que contiene todas las actividades a realizarse a nivel nacional durante todo el año calendario en materia de inspección del trabajo, en el marco del Plan Nacional y Sectorial de la Inspección del Trabajo (PNSIT).

El Plan Anual de Inspección del Trabajo (PAIT) es elaborado por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) con participación de los Gobiernos Regionales.

Asimismo, es aprobado por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), de conformidad a la Política Nacional de Inspección del Trabajo (PNIT) y el Plan Nacional y Sectorial de la Inspección del Trabajo (PNSIT). Semestralmente, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), en su calidad de autoridad central del Sistema de Inspección del Trabajo (SIT), informará al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo sobre la ejecución del Plan Anual de Inspección del Trabajo (PAIT).

Artículo 4.- Componentes del Sistema de Inspección del Trabajo (SIT)
El Sistema de Inspección del Trabajo (SIT) se encuentra integrado por las siguientes entidades:

1.- El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo como órgano rector en materia de trabajo y promoción del empleo tiene las siguientes atribuciones:
a) Aprobar la Política Nacional de Inspección del Trabajo (PNIT) que rige el desarrollo del Sistema de Inspección del Trabajo (SIT).

b) Formular, aprobar, ejecutar y supervisar el cumplimiento de los planes nacionales y sectoriales en
las materias de su competencia.

c) Formular, ejecutar y supervisar el cumplimiento de los programas y proyectos nacionales y sectoriales en las materias de su competencia.

d) Diseñar y gestionar el sistema de monitoreo y evaluación del cumplimiento de la política nacional y sectorial en materia de inspección del trabajo.
e) Supervisar la ejecución de la Política Nacional de Inspección del Trabajo (PNIT) y el Plan Nacional y Sectorial de la Inspección del Trabajo (PNSIT).

f) Promover el inicio de las actuaciones inspectivas que resulten necesarias para el cumplimiento de sus funciones; considerando la naturaleza y los plazos previstos para dicho efecto.

g) Aprobar las atribuciones y competencias de la inspección del trabajo, el procedimiento sancionador, la tipificación de infracciones, la determinación de multas y sanciones a los administrados, previo informe de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).

h) Regular la organización y funciones del Tribunal de Fiscalización Laboral. La Sunafil regula su funcionamiento interno.

i) Establecer mecanismos de coordinación para organizar la capacitación, difusión y absolución de consultas de la normativa sociolaboral.

j) Aprobar los documentos técnicos normativos que faciliten la formulación, implementación, supervisión y evaluación de la Política Nacional de Inspección del Trabajo (PNIT) y del Plan Nacional y Sectorial de la Inspección del Trabajo (PNSIT).

k) Determinar mediante directivas, la interpretación de la normativa sociolaboral; la misma que resulta vinculante para toda la autoridad administrativa de trabajo, incluyendo a las que conforman el Sistema de Inspección del Trabajo (SIT), siempre que el Tribunal de Fiscalización Laboral no haya establecido un procedente vinculante en un sentido distinto.

l) Aprobar el listado de microempresas a ser fiscalizadas por los Gobiernos Regionales.

m) Remitir a la Organización Internacional del Trabajo (OIT) el Informe Anual del Sistema de Inspección del Trabajo.

n) Promover y suscribir convenios internacionales en materia de inspección del trabajo, en coordinación con la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).

o) Establecer mediante resolución ministerial, con opinión previa de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), los criterios para determinar la distribución de los recursos referidos en el último párrafo del artículo 21 de la Ley N° 29981.

p) Promover la articulación de los diversos componentes del Sistema de Inspección del Trabajo (SIT).

q) Acceder a la información contenida en el Sistema Informático de Inspección del Trabajo y a sus aplicaciones de explotación, para el mejor cumplimiento de sus funciones.

r) Absolver los pedidos de información, consultas y otro tipo de solicitudes efectuadas por el Congreso de la República, que se atenderán sobre la base de la información proporcionada por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), cuando corresponda.

s) Establecer mecanismos de coordinación, articulación y cooperación con otras entidades del Poder Ejecutivo e intergubernamental para la implementación de políticas y normas nacionales y sectoriales en materia de inspección del trabajo.

t) Otras dispuestas en la Ley y normas reglamentarias.

2.- La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) es la autoridad central del Sistema de Inspección del Trabajo (SIT) y tiene, en el ámbito de sus competencias, las siguientes funciones:
2.1.- Funciones como autoridad central del Sistema de Inspección del Trabajo:
a) Establecer los lineamientos de gestión de las etapas de planificación, programación, inspección, procedimiento sancionador, seguimiento y control de todas las entidades que conforman el Sistema de Inspección del Trabajo (SIT).

b) Elaborar, con participación de los Gobiernos Regionales, y aprobar el Plan Anual de Inspección del Trabajo (PAIT).

c) Proponer al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo la emisión de políticas y normas sustantivas referidas a la función inspectiva.

d) Contribuir con la formulación del Plan Nacional y Sectorial de la Inspección del Trabajo (PNSIT).

e) Emitir las normas de gestión y establecer procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas de su competencia que requiera la participación de otras entidades del Estado para garantizar el adecuado funcionamiento del Sistema de Inspección del Trabajo (SIT).

f) Supervisar, evaluar y monitorear el funcionamiento del Sistema de Inspección del Trabajo (SIT).

g) Dirigir, coordinar y supervisar el cumplimiento del Plan Anual de Inspección del Trabajo (PAIT) por parte de los integrantes del Sistema de Inspección del Trabajo (SIT).

h) Gestionar, desarrollar y modificar la base de datos informatizada del Sistema Informático de Inspección del Trabajo y sus aplicaciones de explotación.

i) Informar semestralmente al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y a los Consejos Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, acerca del cumplimiento del Plan Anual de Inspección del Trabajo (PAIT).

j) Centralizar la data proveniente del ámbito nacional, regional y local en materia de inspección del trabajo.

k) Suscribir convenios con los Gobiernos Regionales y otras entidades públicas o privadas, nacionales e internacionales en materia de su competencia.

l) Absolver, a través del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, los pedidos de información,
consultas y otro tipo de solicitudes provenientes del Congreso de la Republica.

m) Aprobar, mediante Resolución del Superintendente, la distribución de los recursos a los que se hace referencia en el último párrafo del artículo 21 de la Ley N° 29981.

n) Diseñar, aprobar y ejecutar los planes y programas de capacitación para el personal del Sistema de Inspección del Trabajo (SIT).

o) Acreditar a los Inspectores de Trabajo del Sistema de Inspección del Trabajo (SIT).

p) Otras funciones como autoridad central dispuestas en la Ley y normas reglamentarias.

2.2.- Funciones como ejecutor de la función inspectiva
a) Promover, vigilar y exigir el cumplimiento de las normas sociolaborales ejecutando las funciones inspectivas de acuerdo con lo establecido en la Política Nacional de Inspección del Trabajo (PNIT) y el Plan Nacional y Sectorial de la Inspección del Trabajo (PNSIT).

b) Ejecutar el Plan Anual de Inspección del Trabajo (PAIT), en el ámbito de su competencia.

c) Imponer las sanciones legalmente establecidas por el incumplimiento de las normas sociolaborales.

d) Fomentar y brindar apoyo para la realización de actividades de promoción de las normas sociolaborales, así como para el desarrollo de las funciones inspectivas de orientación y asistencia técnica de los Gobiernos Regionales.

e) Prestar orientación y asistencia técnica especializada a los empleadores y a los trabajadores de las empresas, dentro del ámbito de su competencia.

f) Realizar actividades de capacitación, promoción y difusión para el cumplimiento de las normas sociolaborales, de acuerdo con el Plan Nacional y Sectorial de Capacitación y Difusión Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

g) Ejercer la facultad de ejecución coactiva, respecto de las sanciones impuestas en el ejercicio de su competencia inspectiva.

h) Otras funciones ejecutivas dispuestas en la Ley y normas reglamentarias.

3.- Los Gobiernos Regionales, que a través de la Autoridad Inspectiva de Trabajo de las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, en el ámbito de su competencia, ejercen las siguientes funciones:

a) Promover y fiscalizar el cumplimiento de las normas sociolaborales en las microempresas que sean de su competencia.

b) Prestar orientación y asistencia técnica especializada a las microempresas que sean de su competencia.

c) Participar en la elaboración del Plan Anual de Inspección del Trabajo (PAIT).

d) Proporcionar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) la información de las actuaciones inspectivas que sean de su competencia.

e) Proporcionar información a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) sobre las actividades de capacitación, promoción y difusión en materia de inspección de los derechos sociolaborales.

f) Otras funciones vinculadas con la inspección del trabajo, establecidas en la Ley y demás normas reglamentarias.

Artículo 5.- De los conflictos de competencia con entidades con funciones vinculadas a la inspección del trabajo
Las entidades con funciones vinculadas a la inspección del trabajo son aquellas instituciones del Estado que cumplen labores de fiscalización relacionadas de alguna forma al cumplimiento de normas sociolaborales.

Cuando concurran sobre un mismo hecho la función fiscalizadora de dos o más entidades, en aplicación del principio de especialidad contenido en el Convenio 81 de la Organización Internacional del Trabajo, Convenio sobre la Inspección del Trabajo en la Industria y el Comercio, y la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, deberá preferirse las constataciones efectuadas por la autoridad inspectiva de trabajo competente.

Artículo 6.- De los conflictos de competencia entre los integrantes del Sistema de Inspección del Trabajo (SIT)
En caso se presente un conflicto respecto al ejercicio de competencias que podría corresponderle a dos o más integrantes del Sistema de Inspección del Trabajo (SIT), dicho conflicto será resuelto por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; previa opinión de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).

En caso el conflicto se presente entre dos órganos de una misma entidad, éste será resuelto por la
propia entidad.

Artículo 7.- De los recursos para el fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo (SIT) en los Gobiernos Regionales
Los recursos referidos en el último párrafo del artículo 21 de la Ley N° 29981 se transfieren de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) a los Gobiernos Regionales de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Metas establecidas en el Plan Nacional y Sectorial de la Inspección del Trabajo (PNSIT).

b) Grado de cumplimiento, durante el ejercicio anterior, de las metas establecidas por la autoridad competente.

c) Otras que se determinen mediante resolución ministerial.

Para el cumplimiento de la transferencia a la que se refiere el primer párrafo, se autoriza al Pliego 121 Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional en la categoría Programa Presupuestal con cargo a los recursos de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados para habilitar recursos a los Gobiernos Regionales.

Para tal efecto, los Gobiernos Regionales deberán contar con la categoría Presupuestal Programa Presupuestal: 0103 Fortalecimiento de las Condiciones Laborales.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo supervisa la adecuada distribución de los recursos de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) a los Gobiernos Regionales, conforme a los criterios antes señalados.

Artículo 8.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Medidas complementarias
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante resolución ministerial, podrá dictar las disposiciones adicionales que resulten necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el presente decreto supremo.

Segunda.- Publicación
El presente decreto supremo se publica en el Diario Oficial El Peruano.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Primera.- Acciones inspectivas por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral
(Sunafil)

En aquellas regiones en las que aún no se haya implementado la correspondiente Intendencia Regional, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), mediante decisión motivada, o a pedido fundamentado de una Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, podrá ejecutar actuaciones inspectivas dentro del ámbito de su competencia.

En ambos casos, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) ejercerá la potestad sancionadora a través de sus órganos competentes.

Segunda.- Acceso a la Planilla Electrónica para la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil)
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de la Dirección General de Trabajo, garantiza el acceso de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) a la base de datos de la planilla electrónica y a sus aplicaciones de explotación, para el mejor cumplimiento de sus funciones; dentro de los treinta (30) días calendario contados desde la Publicación del presente decreto supremo en el Diario Oficial El Peruano.

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