Descuentos legales en juicio laboral


Ahora los empleadores podrán retener del monto ordenado a pagar judicialmente a favor del trabajador las sumas correspondientes a los descuentos legales por concepto del impuesto a la renta (IR) y aportaciones previsionales, no obstante no ser parte del mandato de la decisión en cuestión.
base legal : STC Nº 02183-2012-PA/TC,


¿Como era antes ?
La anterior posición era  que todo descuento realizado por la empresa constituía una afectación a la intangibilidad de las resoluciones judiciales que habían adquirido calidad de cosa juzgada.

De hoy en adelante 
Será válido proceder con estos descuentos legales de los montos ordenados pagar en un juicio laboral en su etapa de ejecución a pesar de que no hubieran sido ordenados en el trámite de conocimiento del proceso laboral.


Justificación
De acuerdo con el Tribunal Constitucional  el IR de quinta categoría, conforme al D. Leg. Nº 774, grava todo ingreso proveniente del trabajo personal en relación de dependencia; y es obligación del empleador, como agente de retención, deducir el tributo y depositarlo al fisco.

Con respecto a los aportes previsionales, ya sean públicos o privados.
.El Tribunal Constitucional  rechaza que estos descuentos vulneren los derechos a la cosa juzgada y a la debida motivación del demandante, pues el empleador no se los apropia, sino que los deriva al isco y a las entidades previsionales.

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