La reducción de remuneraciones por decisión de la empresa


Las empresas podrán reducir en forma unilateral las remuneraciones de los trabajadores siempre y cuando exista causa objetiva que de modo excepcional y razonable justifique tal medida.

Fuente : Casación Laboral N° 00489-2015-Lima
Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia.

Clases de reducción remuneración
La reducción de la remuneración de un trabajador puede ser consensuada o no.
En el caso de no consensuada se subdivide en inmotivada y motivada

Para todas las situaciones indicadas debe aplicarse el criterio de lo excepcional y razonable.


a.- Reducción de la remuneración consensuada
Será consensuada si es realizada de manera voluntaria con acuerdo libre, espontáneo, expreso y motivado entre el trabajador y el empleador, tal como se regula en la Ley N° 9463.

b.- Reducción de la remuneración no consensuada
No será consensuada si es adoptada por decisión unilateral del empleador sin aceptación previa del trabajador.
b.1.- No motivada
Este último caso resulta de la interpretación en contrario del inciso b) del artículo 30 del DS N° 003-97-TR y del artículo 49 del DS N° 001-96- TR, el cual considera que la reducción inmotivada de la remuneración es un acto de hostilidad equiparable al despido si es dispuesta por decisión unilateral del empleador y sin causa objetiva o legal.

b.2.- Motivada
En ese sentido, se considera que tal decisión resultará viable si se expresan los motivos por los que así se procede, como por ejemplo para garantizar la estabilidad y el equilibrio económico de la empresa.

Punto clave :
Sin embargo, se advierte que toda reducción de la remuneración, ya sea consensuada o no consensuada, resultará válida si es excepcional y razonable.

El criterio de lo excepcional
La reducción de la remuneración será excepcional si es una medida extraordinaria que se origina en contextos especiales.

El criterio de lo razonable
será razonable si respeta determinados límites de proporcionalidad, de manera que no suponga una disminución signiicativa ni arbitraria de la remuneración,

la reducción de los sueldos es claramente excepcional, debiendo ser razonable y estar sustentada en problemas económicos externos no imputables a la empresa.

La reducción de haberes unilateral es excepcional
Esta medida debe ser temporal, razonable y motivada en forma debida

La Corte Suprema de Justicia aclara la posibilidad de que toda empresa que se encuentre en crisis pueda reducir los sueldos de sus trabajadores, pues mantenerlos implicaría poner en riesgo su continuidad en el mercado.

Lo que debe hacer la empresa :
Tal disminución de haberes , aplicando los criterios indicados , debe ser comunicada al trabajador formalmente, detallando la situación económica de la empresa, la causa que motivó la crisis, la temporalidad de la medida, y el monto de la remuneración por reducir.

Fuente : Casación Laboral N° 00489-2015-Lima

------ Texto Casación 00489-2015 Lima ----


PROCESO ORDINARIO - NLPT. SUMILLA: 
La reducción de la remuneración en el contexto de la Ley Nº 9463, puede ser consensuada y no consensuada, requiriéndose para el primer supuesto la aceptación del trabajador mientras que para el segundo supuesto, la existencia de causa objetiva que de modo excepcional y razonable justifique la medida. Lima, siete de junio de dos mil dieciséis. 

VISTA; la causa número cuatrocientos ochenta y nueve, guion dos mil quince, guion LIMA, en audiencia pública de la fecha; y producida la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia: 


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