Trabajador calficado como de confianza

Manual trabajador de direccion o de confianza
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Caso en que las boletas de pagos consignaban que el trabajador era de confianza pero no acreditaban esa calificación

 ¿El hecho de que en las boletas de pago se consigne que el trabajador es de confianza implica y acredita que aquél tiene dicha calificación?


Desarrollo del caso :
Un trabajador fue asignado al cargo de coordinador y luego a supervisor sin suscribir contrato alguno. La relación laboral se extinguió y aquél solicitó el pago de remuneraciones insolutas y beneficios económicos más intereses legales, costos y costas.

El recurso de casación presentado por el empleador se sustentó en la inaplicación del art. 42 de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo. *

Alegó que la mencionada norma resultaba aplicable al caso concreto, toda vez que la pretensión del trabajador versaba sobre el pago de beneficios derivados de convenios colectivos.


Decision del Poder Judicial :
1) El hecho de que el empleador haya consignado en las boletas de pago que el cargo del trabajador era de “confianza”, no implica que dicho cargo sea considerado como tal.

Lo señalado se sustenta en que la calificación de dicho cargo depende de la naturaleza de las funciones que el trabajador realiza y no de la sola designación;

2) el empleador no acreditó fehacientemente que el trabajador realizó funciones propias de un trabajador de confianza al no presentar durante el proceso ningún medio probatorio adicional a las boletas que lo amparara.
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 *“(…) la convención colectiva de trabajo tiene fuerza vinculante para las partes que la adoptaron. Obliga a éstas, a las personas en cuyo nombre se celebró y a quienes les sea aplicable, así como a los trabajadores que se incorporen con posterioridad a las empresas comprendidas en la misma, con excepción de quienes ocupan puestos de dirección o desempeñan cargos de confianza”.

Fuente : Cas. 3619-2014-Lima (pub.30-5-16)

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