Remuneración por trabajar en feriado semana santa 2016

La retribución por la labor en día feriado no laborable sin descanso sustitutorio es igual a la remuneración por la labor efectuada con una sobretasa del 100 %
Base legal : D. Leg 713 articulo 9

No se considera que se ha laborado en feriado no laborable , cuando el turno de labores se inicie en día laborable y concluya en el feriado no laborable.
Base legal : D.S. 012-92-TR , articulo 8

=================================
Conviértase en seguidor de este blog
Y reciba información de la legislación laboral peruana en su correo personal


Ingrese aquí
==========================

Comentarios

Vea tambien ...

Licencia o permiso por fallecimiento de un familiar directo .

Cas : Ley 29849

Presentación de la solicitud de Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta

Suspensión de retenciones : Rentas de cuarta categoria 2012