Participación en la utilidades Lo que NADIE le dice.

Algunas criterios extraños que se presentan en la participación de las utilidades.


1.- Empresas ==========
l.1.- Número de trabajadores
Solo las empresas que tienen mas de 20 trabajadores ( 21 en realidad) estan obligadas a repartir utilidades .




La pregunta : ¿ Eso siginifica que las empresas de menos de 21 no generan utilidades ?
Esto es rezago de normas anteriores .


1.2.- Por tipo de actividad empresarial
Aunque parezca increible las empresas mineras solo reparten el 8 % ( según la ley ) .
Un sector con alto nivel de ingresos.


1.3.- Participación en la gestión y en la propiedad de la empresa
La participación de los trabajadores en la empresa no solo se da en las utilidades.
Tambien esta previsto la participación en la propiedad y en la gestión.
Y ¿ Por que no se aplica ?. Por vacios legales.




Ver indice Pulse aqui
2.- Dias laborables y remuneraciones ======
2.1.- Las horas extras
y las utilidades
Las horas extras no son consideradas para el calculo de los dias laborables en la utillidades , pero si se consideran en el calcuilo de las remuneraciones .
Cosa extraña.


2.2.- El descanso medico y las utilidades
El descanso medico originado por enfermedad y maternidad no se consideran como dia efectivamente laborado para el calculo de las utilidades , pero si se toman en cuenta los descanso medicos originados por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

A caso el accidente es mas importante que la enfermedad.



3.- Oportunidad de pago ======
3.1.- ¿ Cuándo deben pagarse las utilidades?
Para efectos laborales, deberán ser abonadas dentro de los treinta (30) días después de vencido el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual de Impuesto a la Renta (DJ).


El pago de las utilidades a los trabajadores que realizan las empresas antes de la declaración del impuesto a la renta.
Para poder deducir la participación en las utilidades como gasto en la Declaración Jurada correspondiente al ejercicio 2015, éstas deberán repartirse al personal antes de la presentación de dicha Declaración Jurada.

3.2.- Generación intereses por pago atrazado de utilidades
Si el empleador no cumple con pagar las utlidades en la fecha establecida por ley , no generan pago de interes en forma automatica hasta su cancelación efectiva .

Para que proceda el pago en este caso , el trabajador tiene que hacerle “acordar al empleador “ mediante una carta simple , que le debe este beneficio .

Hecho esto recien se empieza a generar los intereses legales adicionales al pago normal hasta su cancelación.


Un trabajador que ha terminado su relación laboral con la empresa antes de la participación de utilidades , debe solicitar por escrito al ex Empleador el pago respectivo.

Pero cosas del destino esto no genera la aplicación de intereses legales.
Eso si , la fecha maxima para el pago  es hasta 04 años.
Pasado ese tiempo el monto no cobrado sera redistribuido entre los trabajadores .


======================Blog legislación laboral peruana

Conviértase en seguidor de este Blog : Ingrese aquí

===================
Consultas laborales  Ingrese aqui
==========================


4.- Compensación de perdidas y las utilidades =====
Las leyes actuales le dan opción a las empresas para compensar perdidas de años anteriores con las utilidades que se generen en el último año .

Eso ha originado que en muchos casos , los trabajadores se queden sin dicho beneficio.



5.- Empresas de servicios y tercerización ¿ Gozan de utilidades? ========
Una persona de otra empresa que sea enviada a laborar por ejemplo en una mina , no recibira utilidades por trabajar en dicho lugar .

Solo podra recibir dicho beneficio si la Servis ha generado sus propias utilidades.


6.- Tope a las utilidades por recibir ===========
Las normas vigentes establecen que ningún trabajador podrá recibir mas de 18 remuneraciones como importe por utilidades.

¿ Por que ? . Al parecer este tope ha sido creado para dar nacimiento a los "remanentes " .

Es decir monto de las utilidades que no se reparten porque los trabajadores han recibido importes hasta dicho tope.


Estos remanentes servian para financiar acciones de los gobiernos regionales y otros en temas de educación e infraestructura .

Hoy se utilizan para financiar los programas sociales del gobierno de turno.
:


Comentarios

Vea tambien ...

Licencia o permiso por fallecimiento de un familiar directo .

Cas : Ley 29849

Presentación de la solicitud de Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta

Suspensión de retenciones : Rentas de cuarta categoria 2012