La continuidad laboral



LA INTERRUPCIÓN LABORAL debe ser mayor a 30 días para que no se presuma que esta es tendenciosa.

Existen  resoluciones jurisdiccionales del poder judicial  mediante las cuales, en situaciones de interrupciones de la relacion laboral por 03 a 05 dias , se declaró que  dichos breves períodos de interrupción, menores a 30 días, tuvieron por inalidad impedir la continuidad laboral cuando se acredita que tales interrupciones son tendenciosas.


¿ Como debe proceder el empleador?
Cuando extingan una relación laboral con un trabajador para tiempo después recontratarlo, se debe cumplir  con demostrar que aquella extinción del vínculo laboral se debió a una causa objetiva y que la recontratación obedeció a una nueva necesidad no prevista, a fin de descartar la continuidad de labores.

Ejemplo :
A Juan lo contratan del 01 Enero al  31 de Mayo 2016 . No le renuevan el contrato por 05 dias .Recien el 06 de Mayo lo recontratan  por 05 meses mas .

Esa manera de pretender contar el vinculo laboral , no es considerado como valido, pues no tiene una razon objetiva y su recontratación no opera por una necesidad demostrada por el empleador., en este caso se tomaria como una " interrupción tendenciosa".

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Fuente : Revista laboral electrónica Actualízate

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