Ingresos afectos y no afectos al impuesto a la renta por quinta categoría


Una asistente de Gerencia , recibe varios ingresos como resultado de su labor en una empresa metalmecánica . En el mes de Mayo ha recibido los siguientes conceptos:
a.- Remuneración mensual
b.- Asignación familiar
c.- Asignación por educación.
Para el pago de sus estudios Post grado en administración
d.- Subsidio por incapacidad temporal .
Esto por 05 días.
e.- Asignación por cumpleaños


¿ Que conceptos debemos tomar en cuenta para determinar la retención del impuesto a la renta de quinta categoría en dicho mes?


Usted debe saber :
Califican como rentas de quinta categoría los sueldos , salarios , asignaciones , gratificaciones , bonificaciones s, aguinaldos , comisiones (…) , y en general , toda retribución por servicios personales.
Base legal : Artículo 34 inciso a) LIR


¿ Cómo procedemos?
Se deberá considerar como base de calculo del impuesto :
a.- Remuneración mensual
b.- Asignación familiar
c.- Asignación por cumpleaños

El caso de la asignación por educación : Es necesario determinar si se otorga solo a la trabajadora , o si es un concepto entregado a la generalidad de los trabajadores para su capacitación.

Si  solo se otorga a la trabajadora , no cumple con el criterio de generalidad . Por lo cual estará afecto .

No se considerara como base de calculo :
a.- Subsidio por incapacidad temporal
Esto por lo dispuesto en el articulo 18 de la LIR.

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