Indemnización por vacaciones no gozadas

Sabias que :

Si un trabajador no toma sus vacaciones deberá recibir tres sueldos en un mes .

¿ Y eso como funciona ?

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Primero el empleador no debe haber cumplido con otorgar el descanso físico por vacaciones al trabajador dentro del año siguiente de alcanzado del derecho.

Si esto sucede el empleador podrá :
a.- " Regularizar el descanso vacacional " en una fecha cualquiera .
Eso no impedirá que se le pague la indemnización respectiva.

b.- Fraccionar las vacaciones , mezclándolas con otros años .
Igualmente eso no impedirá que se le pague la indemnización respectiva

c.- Hacer firmar un documento al trabajador por el cual renuncia al descanso vacacional que " nunca" gozo.
Igualmente so no impedirá que se le pague la indemnización respectiva.

d.- Despedir al trabajador para que no reciba la indemnización respectiva.
Eso no evitara que por medio del Poder judicial , el empleador pague la indemnización respectiva..

Dudas frecuentes
No tomarse las vacaciones se origina un beneficio denominado la triple vacacional en favor del trabajador, el cual consiste en el pago de tres remuneraciones.

Una remuneración ordinaria por el trabajo realizado en el mes que debió gozar de vacaciones, una segunda adicional por el descanso vacacional remunerado que no se gozó y una tercera remuneración como indemnización por no gozar de vacaciones.

¿Cuándo se debe realizar este pago adicional?
Cuando lo solicite : El trabajador , medida inspectiva laboral o el Poder Judicial.

¿Debe ser por un mes o también por algunos días no tomados de vacaciones?
Existe la corriente vigente de considerar también los días que no se gozo dicho descanso.

 ¿Qué sucede si el trabajador cambia de empleo?
Es indiferente esta situación . Puesto que  la indemnización  debe pagarse conjuntamente en su liquidación de beneficios sociales.



Comentarios

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