La gratiticación y el Tiempo de servicios

Usted debe recordar :

Para tener derecho al integro de la gratificación el trabajador deberá haber laborado el semestre correspondiente completo.

¿ Y cual es el semetre correspondiente completo?
El D.S. 005-2002-TR mediante modificación incluida por fe de erratas del 05-07-2002 considera por “Semestre correspondiente”  de labor para gozar de la gratificación a los periodos entre Enero a Junio para la gratificación de fiestas patrias y de Julio a diciembre para la gratificación de navidad.

Pese a que su texto original consignaba los periodos de Enero a Junio y de Junio a Noviembre

En realidad los dos supuestos generan problemas en su aplicación , uno al permitir el pago completo de la gratificación de navidad , sin tener la certeza que el trabajador labore el semestre completo , puesto que esta pendiente culminar los servicios en el transcurso de la segunda quincena de diciembre.


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