Despido por inasistencias o tardanzas

¿ Cual es el limite de inasistencias o tardanzas injustificadas para despedir a un trabajador?

En muchas organizaciones , sobre todo las que cuentan con una población abundante de trabajadores ,las inasistencias o tardanzas frecuentes son el pan de cada día.

Si usted labora en el área de recursos humanos o contabilidad de alguna empresa se habrá preguntado : ¿ Hasta cuantas inasistencias se puede proceder con el despido justificado del trabajador?

¿ En cuantas tardanzas debe haber incurrido el trabajador para proceder a despedirlo legalmente?
Brevemente , le comunicamos lo siguiente :

Manual despido legal del trabajador
Ver aquí
Inasistencias
a.- Las normas legales consideran una falta " grave" , la reinterancia en las inasistencias " injustificadas".

b.- Sera una inasistencia injustificadas aquella en la cual el trabajador se ausenta sin motivo conocido y ... simplemente no  menciona el motivo.

c.-  Las normas hacen una diferencia entre Abandono de trabajo e inasistencias injusticadas, conocer en
¿ Que se diferencias estas situaciones evitara cometer errores ?

d.- No toda inasistencia , como se ha dado cuenta , es "falta grave" , debe existir la " omisión de su justificación.

e.- El empleador no puede decidir que justificación es aceptable o no .

A sobre el limite , el motivo de este articulo : Toda inasistencia injustificadas por más de cinco días en un período de treinta días calendarios o más de quince días en un período de ciento ochenta días calendarios, hayan sido o no sancionadas disciplinariamente en cada caso , es motivo de despedido del trabajador.
Base legal : D.S. 003-97-TR , articulo 25 , inciso h



 Tardanzas
a.- La legislación laboral sanciona las tardanzas " reiteradas"

b.- Para que el empleador pueda proceder a un posible despido debe haber sancionado dicha impuntualidad.

c.- Una " tardanza " no sancionada , es sinónimo de " permiso para llegar tarde".

d.- No confundir la medida disciplinaria por llegar tarde , con el no pago de los minutos no laborados.
Son dos cosas diferentes.

e.-  Las normas no mencionan el caso que la tardanza haya sido justificada .
Simplemente interesa el hecho de llegar tarde y su respectiva sanción.

A sobre el limite de tardanzas :
La impuntualidad reiterada si ha sido acusada por el empleador, siempre que se hayan aplicado sanciones disciplinarias previas de amonestaciones escritas y suspensiones .
Base legal : D.S. 003-97-TR , articulo 25 inciso h

En este caso la norma directamente no fija un limite numérico .
Hay otras disposiciones que aplicar para establecer dicho limite , pero eso es motivo de otro articulo.

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