feriado 01 de Noviembre 2015

El Domingo  01 de Noviembre 2015 dia de todos los santos



¿ Como se aplica el feriado por el 01 de Noviembre?

1.- El feriado 01 de Noviembre no se labora , sin perder la remuneración por dicho día.

2.- El descanso por el 01 de Noviembre no es compensable.
Es decir , el empleador no puede pretender hacer "recuperar las horas " por el feriado.

3.- El descanso es aplicable tanto al personal empleado , como obrero.

4.- El descanso es aplicable sin importar el tipo de contrato de trabajo suscrito con el empleador , o estando en periodo de prueba.


Situaciones que pueden presentarse :

Personas que laboran el dia 01 de Noviembre 2015



1.- Aquellos que acuerdan laborar el 01 de Noviembre 2015
Por lo general son acuerdos entre el empleador y el trabajador

a.- Con descanso del feriado en otra fecha
Segun acuerdo con los trabajadores , el empleador debe acordar otro dia en el cual se descanse el feriado.

b.- Sin descanso del feriado en otra fecha
En este caso el empleador debera pagarle al trabajador :
Un dia por el feriado
Un dia por la labor realizada
Un dia por no haber descansado el feriado

 


2.- Aquellos que descansan el día domingo por ser su día de descanso semanal obligatorio ( D.S.O)
En este caso se presentan las siguientes situaciones

a.- El empleador no traslada el dia de descanso a otro dia
Es decir el trabajador seguira descansando el dia domingo .
¿ Deberá pagársele doble por el feriado y el Descanso semanal?
No.
Solo se le pagara una remuneración.


b.- El empleador hace que labore el día domingo 01 de Noviembre  con descanso sustitutorio
Si el trabajador que descansa el dia domingo , el empleador le solicita que labore dicho ; debera establecer con el , otra fecha para descansar el feriado no laborable

En dicho caso cobrara su semana de manera normal

c.- El empleador hace que labore el día domingo 01  de Noviembre  sin descanso sustitutorio
Si el trabajador que descansa el dia domingo , el empleador hace que labore el  01 de Noviembre  sin descanso sustitutorio , debera pagarle una indemnización por haber gozado del feriado no laborable
En este caso le pagara :
Un dia por el feriado
Un dia por haber laborado el feriado
Un dia por no haberle permitido descansar el feriado sin descanso sustitutorio


Lic. Ricardo Candela Casas
Actualizate revista laboral electronica.

==================================
Conviertase en seguidor de este blog legislación laboral

Y reciba información de la legislación laboral peruana en su correo personal

Ingrese aqui




===================================

Comentarios

Vea tambien ...

Licencia o permiso por fallecimiento de un familiar directo .

Cas : Ley 29849

Presentación de la solicitud de Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta

Suspensión de retenciones : Rentas de cuarta categoria 2012