Los beneficios de los sindicalizados pueden darse a los no agremiados



Una empresa no incurre en prácticas discriminatorias si otorga a sus trabajadores no a iliados a un sindicato bene icios económicos equivalentes a los que brinda al personal sindicalizado.

Base legal : sentencia  Casación Laboral N° 10766-2013 Moquegua  Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema



Fundamento
Una empresa  tenía tres sindicatos minoritarios, habiendo negociado con cada uno de ellos su pliego de reclamos durante seis años.

Producto de esas negociaciones, los trabajadores a iliados a estas organizaciones gremiales percibieron un total de 27,000 nuevos soles por concepto de boni icaciones por cierre de pliego,

Pero para que no existan diferencias económicas entre lo que percibían los trabajadores a iliados a alguno de los sindicatos minoritarios y lo que recibían los trabajadores no sindicalizados, la empresa otorgó también a estos últimos durante el mismo período de tiempo diversos bene icios económicos, cuyos montos en conjunto equivalían a lo que se le otorgaba a todo el personal sindicalizado producto de las negociaciones colectivas.

Uno de los sindicatos demando a la empresa por realizar practicas discrimiatorias en contra de sus afiliados .

De la evaluación legal
al verif icarse que en la empresa existe pluralidad sindical, lo convenido entre esta y cada uno de los sindicatos tiene ef icacia limitada a sus agremiados.

Por lo que no resulta discriminatorio que, durante el período 2006- 2012, la empresa demandada haya otorgado a todos sus trabajadores de manera equitativa y sin hacer distinción entre su condición de a iliado y no a iliado a alguno de los sindicatos, la misma cantidad en boni icaciones.
En ese contexto, la citada sala desestimó la pretensión del sindicato demandante

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Normatividad
La sala suprema considera que si bien el artículo 28 del Decreto Supremo N° 011-92-TR establece que la fuerza vinculante del convenio colectivo implica que en este las partes puedan fijar las limitaciones o exclusiones que se acuerden con arreglo a ley; ello debe interpretarse tomando en cuenta el principio de igualdad previsto en el inciso 2 del artículo 2 de la Constitución.

Dicho principio obliga a hallar un actuar paritario con respecto a las personas que están en las mismas condiciones o situaciones.

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