El procedimiento arbitral Lo que debe saber

Si su empresa desarrollo la negociación colectiva de manera permanente , debe saber lo esencial del procedimiento arbitral.


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Manual Laboral La Negociación colectiva
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¿ Cuando procede el arbitraje en la negociación colectiva?
Si no se llegara a un acuerdo en trato directo, conciliación o mediación, cualquiera de las partes puede someter la decisión del diferendo a arbitraje , salvo que los trabajadores opten por declarar alternativamente la huelga

¿ Si la representación de los trabajadores se encuentra en Huelga?
Durante la huelga, los trabajadores o sus representantes pueden proponer por escrito al empleador el sometimiento del diferendo a arbitraje, en cuyo caso se requerirá la aceptación escrita del empleador

¿ Si el empleador no responde?
Si éste no respondiera por escrito en el plazo de tres días útiles, se tiene por aceptada la propuesta del arbitraje.

¿Pero la huelga continuara ?
No
Este procederá si se depone la huelga .

Compromiso arbitral y designación de los árbitros
La decisión de someter la controversia a arbitraje debe constar en un acta denominada "compromiso arbitral" que contendrá: el nombre de las partes en conflicto, los de sus representantes y sus domicilios; la modalidad de arbitraje que se hubiera acordado; la información sobre la negociación colectiva que se somete al fallo arbitral; el monto y la forma de pago de las costas y honorarios de los árbitros; el lugar del arbitraje; y, los demás aspectos que las partes estimen convenientes precisar

¿ Como debe estar constituido el tribunal arbitral?
El tribunal arbitral debe estar siempre constituido en número impar y los acuerdos ser adoptados por mayoría absoluta de sus miembros.

¿ Quienes no pueden ser arbitros?
No pueden ser árbitros los abogados, asesores, representantes, apoderados o, en general, las personas que tengan relación con las partes o interés, directo o indirecto, en el resultado

Registro Nacional de Árbitros en Negociación Colectiva
Por D.S. 014-2011-TR se crea el Registro Nacional de Árbitros en Negociación Colectiva, el mismo que será administrado por el Ministerio de Trabajo

El desarrollo del procedimiento arbitral
El árbitro o árbitros tiene un plazo de 30 días naturales, contados desde su instalación, para ordenar o requerir la entrega o actuación de toda clase de pruebas, incluidas investigaciones, pericias, informes, documentos públicos y privados de propiedad o en posesión de las partes o terceros.

La culminación de esta etapa probatoria debe ser notificada a las partes

¿ El sindicato y su empleador pueden llegar a un acuerdo , a pesar de estar el arbitraje en curso?
En cualquier estado del procedimiento arbitral las partes pueden celebrar un convenio colectivo que ponga fin al conflicto de intereses.

¿ Y que pasara con el Arbitraje?
Sin perjuicio de pagar las costas y honorarios asumidos en el compromiso arbitral

Laudo arbitral
¿ Que información debe considerarse para emitir el laudo arbitral?
Para la emisión del laudo arbitral deben tenerse presentes las conclusiones del dictamen sobre la situación económico-financiera del empleador elaborado por la Autoridad Administrativa de Trabajo

¿ Cual es el plazo para dictar la decisión del tribunal arbitral?
Dentro de los cinco días útiles siguientes a la conclusión de la etapa probatoria, el árbitro o tribunal arbitral convocan a las partes para darles a conocer el laudo arbitral, levantándose acta de esta diligencia .

¿ Cual es la limitación a considerar en la decisión del tribunal arbitral?
El laudo arbitral no puede establecer una solución distinta a las propuestas finales de las partes ni combinar planteamientos de una u otra.

¿ Entonces debe elegirse una propuesta de las partes?
Si.
Debe recoger en su integridad una de las propuestas finales.

La equidad ¿ Eso que es?
 Pero, cuando por razones de equidad se hubiere estimado necesario atenuar la propuesta elegida por considerarla extrema, el árbitro o tribunal puede hacerlo , precisando las modificaciones operadas y las razones que ha tenido para ello.

¿ Se puede reclamar por un laudo arbitral que se considere mal realizado?
El laudo arbitral es inapelable y tiene carácter imperativo para ambas partes.

Puede ser impugnado ante el Poder Judicial por haber incurrido en nulidad o establecer menores derechos a los previstos por la ley en favor de los trabajadores.

Ello no impide ni posterga la ejecución del laudo arbitral, salvo resolución judicial en contrario

Ver ademas :
Laudo arbitral en negociación colectiva : causas de nulidad

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