Pago de utilidades a trabajador cesado

Oportunidad de pago utilidades

a.- Situación general
Las utilidades deben ser repartidas dentro de los 30 días naturales siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta.

b.- Situación del trabajador cesado
El plazo establecido en el párrafo anterior no es aplicable al trabajador cesado en el periodo fiscal a ser distribuido



Manual pago de utilidades Ver aqui
Solicitud del pago utilidades
El trabajador cesado que halla laborado en el periodo fiscal a ser distribuido podrá cobrar el monto de utilidades generado de dos formas :

a.- Por información de la empresa mediante aviso publico.
Es el caso de algunas empresas que publican en diarios locales , avisos sobre el pago de utilidades a personal cesado.
Ejemplo :







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Aviso de entrega de participación de utilidades a ex trabajadores

La organización XYZ sac con Ruc Nro ........................ comunica a todas las personas que laboraron en la empresa durante el ejercicio fiscal de año 2013, que deberán acercarse a la oficina ubicada en ................... a recoger su cheque de participación de utilidades a partir del día ....... en horario de oficina ....................

b.- Mediante solicitud al ex empleador
El trabajador que halla laborado en el periodo fiscal a ser considerado para distribución de utilidades deberá cursar una carta simple solicitando a su ex empleador el pago respectivo.
Ejemplo :
Juan Pérez laboro desde el 01 de Enero a Abril del 2013
En el año 2014 se procedió a distribuir utilidades del periodo fiscal 2013
En consecuencia Juan Pérez tiene un tiempo de servicio que genero cobro de utilidades.
Dicho ex trabajador deberá cursar una solicitud simple a la empresa para que programe la fecha de pago.


Generación de intereses legales por su no pago
La participación que no hubiera sido entregada vencido el plazo de 30 días siguientes al vencimiento del plazo legal para la presentación de la declaración jurada del impuesto a la renta, generara el interés moratorio ( interés legal laboral )

Esto se aplica , a partir del día siguiente en el cual el trabajador requirió el pago por escrito .






Situación trabajador cesado antes de la fecha en que se distribuyen las utilidades

No tienen derecho a cobrar los intereses , aun cuando después del cese hubieran requerido por escrito al empleador
Base legal :

D. Leg. 892, art. 9;
D.S. 009-98-TR, art. 18).


Plazo prescritorio para cobro de utilidades
Los trabajadores que hubieren cesado antes de la fecha en que se distribuya la participación en la renta, tienen derecho a cobrar el monto que les corresponda en el plazo prescriptorio fijado por la ley.

El plazo prescriptorio debe computarse desde el momento en que debió efectuarse el pago de la participación . Dicho plazo es de 04 años.
Base legal :
D.Leg. 892 art. 9, primer párrafo

Lic. Ricardo Candela Casas

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