R.D. 002-2014-EF/53.01

Se aprueba el instructivo para la correcta aplicación de lo establecido en la cuadragésima primera disposición complementaria final de la Ley Nro. 30114 y en las normas reglamentarias aprobadas por el D.S. 010-2014-EF
 
Norma : R.D. 002-2014-EF/53.01
Publicado : 19/07/2014
Vigencia   : 20/07/2014
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¿ Y de que trata la R.D. 002-2014-EF/53.01?

La Ley 30114 en su cuadragésima primera disposición complementaria final autoriza a las entidades del sector publico , ha descontar previa solicitud y autorización de los servidores públicos y/o cesantes determinados conceptos en la planilla única de pagos.

Algo que debe saber :
Esta solicitud de descuentos solicitados por trabajador o cesante se aplicara  luego de otros descuentos de ley ( ejemplo : sistema de pensiones )   y mandato judicial  ( ejemplo juicio por alimentos).

Deberá garantizarse que el trabajador o cesante reciba mínimo el 50 % de su remuneración , compensación económica o pensión neta mensual , según corresponda.

El D.S. 010-2014-EF dicto normas reglamentarias para que las entidades publicas realicen y adecuen los descuentos indicados referida a :
a.- Base de calculo
b.- Alcance de la solicitud del trabajador
c.- Condiciones para que proceda la solicitud
d.- Tratamiento de los descuentos ya existente antes de la presentación de la solicitud.

Sin embargo existen dudas  o inquietudes de algunas entidades publicas sobre el tema .
Lo cual a motivado que se dicte el instructivo respectivo para su correcta aplicación

Sobre el instructivo para la correcta aplicación de las solicitudes de descuentos

De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 010-2014-EF, el servidor o cesante podrá solicitar la afectación de la planilla única de pagos sólo para efectuar, a través de ella, el pago de obligaciones asumidas con Fondos de bienestar para la atención de obligaciones vinculados a los conceptos de bienestar siguientes: alimentación, salud, vivienda, educación, sepelio o esparcimiento.

Entonces , no es para cualquier motivo.  Tal y como se establece en dicho Decreto Supremo, en tanto se implementen los registros a los que se refiere su Segunda Disposición Complementaria Final, el Ministerio de Economía y Finanzas publicará un listado de Fondos, que se utilizará temporalmente para efecto de lo establecido en dicha norma.

Para ser incluidos en dicho listado, los Fondos de bienestar deberán presentar, en la Mesa de Partes del Ministerio de Economía y Finanzas, una solicitud dirigida a la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos, a la que acompañarán copia literal vigente de la Ficha o Partida Registral que acredite la personería jurídica del Fondo, así como copia literal vigente de la Ficha o Partida Registral de sus Estatutos, en donde conste que se trata de una organización sin fines de lucro y que tiene por objeto la prestación de beneficios vinculados a los conceptos de bienestar a los que se refiere el artículo 4 del Decreto Supremo N° 010-2014-EF.

Las solicitudes que hubieran sido ya presentadas deberán adecuarse a lo establecido en los párrafos precedentes. Los CAFAE y Sub CAFAE no requerirán ser incluidos en este listado.


 Texto norma R.D. 002-2014-EF/53.01
 
 Lima, 18 de julio de 2014
CONSIDERANDO:
Que a través de la Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2014, se ha autorizado a las entidades del Sector Público a afectar la planilla única de pagos, a solicitud y con la autorización de los servidores o cesantes, por determinados conceptos;


Que, en estos casos, y de acuerdo a lo establecido en dicha norma, la afectación de la planilla procederá
para la atención de conceptos vinculados únicamente a operaciones efectuadas por fondos y conceptos de
bienestar y por entidades supervisadas y/o reguladas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP;


Que los descuentos efectuados a solicitud de los servidores o cesantes se aplicarán luego de otros descuentos
de ley y mandato judicial expreso, garantizando que el servidor o cesante reciba, por lo menos, el cincuenta por ciento (50%) de su remuneración, compensación económica o pensión neta mensual, según corresponda, porcentaje reajustable mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, con opinión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP;


Que mediante Decreto Supremo N° 010-2014-EF se aprobaron las normas reglamentarias para que las entidades públicas realicen y adecúen los descuentos en la planilla única de pagos, en el marco de lo establecido
en la referida Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114;


Que estas normas están referidas a la determinación de la base de cálculo, los alcances de la solicitud, la prelación
al momento de efectuarse los descuentos, condiciones para que proceda la afectación, y el tratamiento que corresponde a las afectaciones vigentes al momento de entrada en vigencia de este decreto supremo;


Que algunas entidades públicas han manifestado dudas o inquietudes con relación a la forma de aplicar lo establecido en las normas indicadas, razón por la cual resulta pertinente aprobar un instructivo que permita a las entidades efectuar los descuentos solicitados y autorizados por sus servidores o cesantes, en estricta aplicación de lo señalado tanto en la Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114 como en las normas reglamentarias aprobadas por el Decreto Supremo N° 010-2014-EF;

En uso de las atribuciones conferidas en el inciso e) del artículo 107 del Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Decreto Supremo N° 117-2014-PCM;


SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el “Instructivo para la correcta aplicación de lo establecido en la Cuadragésima Primera
Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114 y en las normas reglamentarias aprobadas por el Decreto
Supremo N° 010-2014-EF”, el mismo que, como Anexo, forma parte de la presente Resolución.


Artículo 2.- Publicar la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, asimismo, publicar ésta y el
Instructivo en la página web institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.
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