¿ Confia usted en su AFP?

¿ Tiene usted confianza en su AFP?



El desconocimiento

Si usted es afiliado a una AFP :
 ¿ Tiene confianza en la forma de administración de sus fondos ? .

El sistema privado de pensiones esta conformado por las administradora privadas de fondo de pensiones ( AFPs) , las que administran los fondos de pensiones y otorgan obligatoriamente a sus afiliados , las prestaciones de Jubilación , invalidez , sobrevivencia y gastos de sepelio.

Sabias usted : Que las administradoras de Fondo de Pensiones ( AFPs ) en algún momento llegaron a ser 08 . Hoy solo quedan 04.

¿ Sabe cuales son sus derechos como afiliado?
El sistema  privado de pensiones funciona bajo la modalidad de cuentas individuales de capitalización , es decir  como " una cuenta de ahorros del afiliado".

¿ Conoce sus obligaciones como afiliado?

Para conocer el capital  que se tomara como base en la pensión de jubilación , se  considera el saldo en la cuenta individual de capitalización , deducidos los montos correspondientes a los aportes voluntarios  sin fines previsionales , mas el producto de la redención del Bono de reconocimiento , si es que tiene derecho.

¿ Sabe porque le descuentan tres montos en su boleta por pensiones ?
Los aportes obligatorios de todo afiliado son :
a.-  Para la cuenta individual de capitalización ( CIC)  10 %
b.- Para  la prima de seguro de invalidez , sobrevivencia y gastos de sepelio
c.- Para la administración del aporte a la cuenta individual.

¿ Sabe que modalidad de pensión por jubilación debe elegir ?
Para hacer efectiva la pensión de jubilación , el afiliado o sus sobrevivientes , según el caso , pueden optar por cualquiera de las modalidades siguientes :
a.- Retiro programado
b.- Renta vitalicia personal
c.- Renta vitalicia familiar
d.- Renta temporal  con renta vitalicia diferida.
Suena a "chino " , pero es solo la forma ,como le pagaran dicha pensión.



¿ Es cierto que la AFP se quedara con parte de su fondo ?

¿ No ? ¿ Si ? ¿ Cuando llegue el momento me informare?


Al inicio no habia nada
Sabe usted que ¿ Tenia derecho a elegir entre la ONP y la AFP, cuando ingreso a laborar ?

¿ Sabe que actualmente , si elige a una AFP  esto no procederia , pues se le asignara ser afiliado en AFP Habitat ?
Esto va en contra del articulo 6 del D.S. 054-97-EF :" El trabajador puede elegir libremente la AFP a la cual desea afiliarse ".

Con los años que me quedan
¿ Sabe usted que solo el 10 % de lo que le descuentan en su boleta por pensiones va a su fondo , el resto no ?

¿ Sabe que puede recibir una pensión adelantada?
¿ Sabe usted que ademas de la renta vitacia y la renta programada , la AFP maneja un ramillete de opciones adicionales , que no se hacen publico ?
¿ Confiaria usted en una persona extraña que labora en una entidad que maneja su dinero , el cual le "sugerida" cual forma de cobrar su pensión debe elegir ?.


Cuando la politica se mete con las pensiones
En el  Congreso de la Republica existe un proyecto en donde los trabajadores afiliados a las AFP podrán retirar un porcentaje del fondo acumulado al momento de jubilarse.

Cuando cumplas 20 años de aportes y tu edad de jubilación, las AFP estarán obligadas, si lo solicitas, a entregarte un porcentaje de todo lo aportado, y con el otro monto te dará una pensión mensual hasta que se agote tu fondo”

Por ejemplo, , si tienes acumulado S/.200 mil, le podrás pedir a las AFP que te dé S/.80 mil en efectivo y los otros S/.120 mil, que lo entregue en una pensión mensual.

¿ Sabe usted si esto es tecnicamente factible ? O  es solo " para la foto del momento".

Sea a levantado mucho polvo.
¿ Sabe usted que del 100 % de las personas afiliadas a una AFP , solo aportan el 35 %?
¿ Y el resto?

¿ Sabe usted que algunos trabajadores , al ser obligados afiliarse a una AFP , cuando cambian de empleo , niegan o esconden esta situación  para que su nuevo empleador los afilie a la ONP?

Recuerde : El cambio del centro de trabajo debe informarse a su AFP.
El trabajador  debe informar además al nuevo empleador en un plazo no mayor de 10 días útiles , a que AFP pertenece.

Los afiliados que no mantienen relación laboral  , no pierden su afiliación .
Los fondos acumulados en la cuenta individual de capitalización del afiliado siguen ganando la rentabilidad que genere el fondo.

Se deben realizar aportes en forma independiente a fin de no perder los beneficios que brinda el sistema privado de pensiones como son el seguro de invalidez , sobrevivencia y gastos de sepelio.

¿ Sabia usted que con el problema de la " tabla mortalidad " ,esa que dice en estadisticas  ¿ Cuanto tiempo puede usted vivir realmente? , se ha abierto una " caja de pandora".

Mejor malo , que peor por venir
¿ Sabia usted que en los 90s cuando se creo el sistema privado de pensiones , se solto la "bolada" que el sistema nacional de pensiones estaba quebrado y que los asegurados perderian su pensión?

¿Sabe usted que en Chile , donde se creo el sistema privado de pensiones , el Estado aporta una parte de la pensión del afiliado ? . ¿ Y en el Peru ?.

¿ Sabia usted que el sistema privado de pensiones fue creado , en realidad para "tener dinero circulante que active la economia del pais " y no en realidad la preocupación del futuro pensionista ?

¿ Sabe usted que se creo la ONP " Oficina de Normalización previsional " , como un ente transitorio para desactivar el sistema nacional de pensiones ? .Pero ..  algo salio mal , y tuvieron que convertirlo en institución dicha oficina.

¿ Sabia  que ?
 En los 90s la afiliación de un trabajador al sistema privado de pensiones se manejo a través de promotores previsionales , que se presentaban en los centros de trabajo para  ofrecer los beneficios del nuevo sistema . En algunas ocasiones se exageraban los beneficios y se omitían los riesgos.

Cuando un trabajador deseaba mantenerse en el sistema nacional de pensiones ( ONP) , las normas dictadas en los 90s exigían que de manera personal , realice un tramite ante las oficinas de la ONP en un plazo determinado , si no lo hacia se le afiliaba directamente a una AFP.

No te metas con mi negocio.
Algo mas : La denominada reforma del sistema privado de pensiones , no fue mas que modificaciones obligatorias a la forma como se venia desarrollando el sistema privado de pensiones , a través de sus AFPs ,  el cual no "competían entre si " .Ni generaban mejoras al sistema .

Los cambios han hecho que las AFPs se sientan obligadas a competir debido a cambios como la afiliación obligatoria de nuevos trabajadores a una AFP ganadora de licitación previa.

Pero esto a su vez les ha dado derecho de cobrar la administración de sus servicios del fondo de pensiones del afiliado.

Me voy o me quedo...
Sabia que usted no puede dejar el sistema privado de pensiones.
Podra cambiarse de AFP las veces que desee , pero nunca  saldrá de dicho sistema.

El regresar a la ONP o ingresar a dicha entidad solo se podría dar si usted demuestra que no le dieron opción para elegir entre el sistema privado y el sistema publico y  sobre todo si ha existido voluntad de  "engaño " contra su persona . Lo cual debe demostrar con pruebas.

¿ Hay mas ?
Si , pero será motivo de otro articulo.

Lic. Ricardo Candela Casas

Comentarios

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