Deber de informar del asegurado Decreto legislativo 1172

Decreto legislativo que establece medidas para cautelar el cumplimiento de las normas a la seguridad social en  salud y la obligación de informar del trabajador
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Norma : Decreto Legislativo 1172
Publicado : 07/12/2013
Vigencia  : 08/12/2013
Reglamento : El Ministerio de Trabajo mediante decreto supremo reglamentara el presente decreto legislativo en el plazo máximo de 60 días calendario , computados a partir del dia siguiente de la entrada en vigencia de esta norma .

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Obligación del trabajador
Respecto de sus derechohabientes

A fin de que el empleador cumpla oportunamente con la inscripción de los derechohabientes del trabajador en los Regímenes Contributivos que administra el Seguro Social de Salud-ESSALUD, el trabajador deberá comunicar y proporcionar en forma oportuna, clara, veraz y completa los datos y documentos que lo sustenten  a su empleador.


Asimismo, deberá comunicar la variación de su estado civil, de la situación de concubinato  y de las defunciones.


Infracción administrativa laboral del trabajador

Constituyen infracciones administrativas en materia de seguridad social sancionadas con multa, el incumplimiento de la obligación de informar a su empleador.

Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves de conformidad con lo establecido en la norma específica de desarrollo.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobará la norma reglamentaria correspondiente y la escala de multas aplicables por el incumplimiento de las obligaciones de informar por parte del trabajador.

Asimismo, es competente para sancionar las infracciones mencionadas.


Porque de la disposición
Es salud ha detectado que ciertos trabajadores no cumplen con informar sobre la situación de sus derechohabientes al empleador.

Y en caso lo hacen utilizan documentación falsa , creando responsabilidad administrativa en el empleador, no llegando a ser sancionado el trabajador por cometer este accionar.

Asi mismo , existen muchos casos donde el estado civil del trabajador no guarda relación con la realidad , recibiendo de manera indebida atención y cobertura medica la persona registrada como cpnyugue o concubina .

Para terminar , el trabajador en forma reiterada omite informar con documentos el fallecimiento de los derechohabientes.

Un caso insolito
En materia de sanciones administrativas , hasta la fecha era aplicable solo al accionar u omisión del Empleador ante ciertas responsabilidades y obligaciones , en este caso de seguridad social.

Se abre pues , un nuevo campo de corrección administrativa a traves de multas al trabajador , situación " anedotico" en estos momentos.

Comentarios

Vea tambien ...

Licencia o permiso por fallecimiento de un familiar directo .

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