Despido incausado

El despido sin causa

Es el cese del trabajador sin expresión de motivo valido , reconocido en la ley.

La ley
El D.S. 003-97-TR  reconoce como motivos validos las faltas graves , incapacidad sobrevenida y similares .

Motivos no validos
La normatividad peruana en legislacion laboral no reconoce como valido :
a,.- El despido sin indicación de razones
Ejemplo : Un trabajador llega a su empresa y al ingresar el vigilante el dice " La Gerencia te ha despido , ya no ´puedes entrar ".

b.- Despidos verbales
Ejemplo : Un Gerente se acerca a su empleado y le dice : "Juan , solo laboras hasta hoy dia , estas despedido " .
Una situación de peliculas norteamericanas , pero no aplicable en el Perú.

c.- Despidos mediante cartas sin mencionar una causa legal
Ejemplo : Esta es una " leguliyada de abogado " . El trabajador recibe en su casa una carta notarial indicandole que la empresa ha decidido despedirlo segun las normas legales vigentes .
El trabajador a estar ignorante de ¿ Cuales son las normas legales vigentes ? puede que :
- Acepte la misiva y pase a cobrar su beneficios sociales
- Se asesore por un profesional del derecho .

Por lo general , el trabajador acepta la misiva y cobra sus beneficios sociales, para evitarse problemas.

¿ Por que hacen todo esto ?
Fundamentalmente , en la mayor parte de los casos , son reacciones del empleador ante rechazo del trabajador de aceptar su retiro de la empresa por " las buenas ".

¿ Que hacer ante estas situaciones ?
Lo mejor es prevenirse antes de lamentarse.
Invierta en su educación en temas basicos de legislacion laboral ,
Lo sacara de muchas dudas .

Mas información en " Manual ABC de la legislación laboral " actualizado


Comentarios

  1. Cómo actuar en tal situación?
    Si el Jefe te dice hasta aquí nomas, mañana no vienes y te pide que firmes una carta de renuncia.
    Ofreciendo 1.5 sueldos por año.

    ResponderEliminar
  2. si firmas la carta de renuncia ya no tienes derecho al 1.5 sueldo y medio por año, POR QUE EL 1.5, POR AÑO ES CUANDO ES CUANDO TE HAN DESPEDIDO PERO SI FIRMAS LA CARTA DE RENUNCIA NO HAY DESPIDO HAY ( RENUNCIA) SOLO TE CORRESPONDEN LOS BENEFICIO SOCIALES CTS, VACACIONES Y GRATIFICACIONES SI NO LAS HAS PERCIBIDO, MAS NO LA INDEMNIZACION POR EL DEPIDO buenas tardes ateee ////raul ku

    ResponderEliminar

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