Nueva Ley Procesal del Trabajo Ley 29497

Desde el 03 de Setiembre 2012  en los juzgados Laborales del Lima Norte

Según el cronograma de implementación gradual de la Ley 29497 , conocida como " La Nueva Ley Procesal del Trabajo " , esta se aplicara desde el 03 de setiembre del 2012 en los juzgados Laborales de Lima Norte.

Para recordar : Desde el 02 de Julio 2012 se viene aplicando dicha Ley , en los juzgados laborales de Lima Sur.

Ley 29497 Nueva Ley Procesal del trabajo
¿ Que novedades trae esta Ley ?

A parte de la "Oralidad en los procesos " , el uso de medios tecnologicos modernos y la busqueda que los litigios laborales sean de corta duración ( En promedio 06 meses ) , presenta las siguientes novedades mas resaltantes , si usted es Empleador debe tomar nota de esto:

Conflictos por prestación de servicios
1.- Comprende todo conflicto nacido de una prestacion personal de servicios , sea de naturaleza laboral, formativa , cooperativista y tambien el servidor publico

2.- Se incorporan nuevas reglas en la carga probatoria. Entre ellas , se establece que una vez acreditada la prestacion personal de servicios , se presume la existencia de vinculo laboral a plazo indeterminado , salvo prueba en contrario.


ABC Legislación laboral ver aqui
 Omisión del asesoramiento de abogado
3.- De acuerdo con el principio de gratuidad , el prestador de servicios que demande no debera pagar tasas judiciales cuando la cuantia de su demanda no supere los 70 URP

Organizaciones sindicales
4.- Se permite que las organizaciones sindicales puedan actuar en el proceso laboral en defensa de los intereses de sus dirigentes y afiliados sin necesidad de contar con poder especial de representacion.

Inspección Laboral
5.- Los inspectores de trabajo pueden tramitar en 24 horas las autorizacion judiciales para facilitar las visitas inspectivas a los centros de trabajo

Labor de Juez
6.- Plena capacidad sancionadora del juez laboral frente a la temeridad y mala fe de los que intervienen en el proceso sean partes, apoderados , representantes , terceros y abogados  mediante la imposicion de multas que pueden ascender  hasta 50 URP . Los jueces pueden establecer presunciones a partir de la conducta procesal de las partes.
7.- El juez laboral debe emitir la sentencia dentro del plazo de 60 minutos de concluidos los alegatos en la audiencia y dentro de los 5 dias habiles siguientes debera notificar el texto de la sentencia a las partes.

Ricardo Candela Casas

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