D.S. 008-2011-TR

Aprueban normas de adecuación al T-Registro y Plame ( Planilla Mensual)

Publicado : 05/06/2011

Vigencia
Modificaciones realizadas al D.S. 015-2010-TR : 01/08/2011

Incorporación de nuevas causas de infracción laboral grave : 01/01/2012



Puede descargar el D.S. 008-2011-TR desde aqui :
http://app04.bonpoo.com/cgi-bin/download?fid=6A293E8292AF11E0A2A5A0738E215873



Para recordar :
Por D.S. 018-2007-TR se establecen disposiciones relativas al uso del documento denonimado Planilla electronica.

Posteriormemte por D.S. 015-2010-TR se modifica su contenido para poder incluir el uso del T-Registro y el Plame ( Planilla Mensual ).

Con el presente dispositivo D.S. 008-2011-TR se realizan modificaciones importantes a la legislación laboral a fin de adecuarla a la aplicación de la Planilla Electonica , El T-Registro y el Plame ( Planilla Mensual.

Postergación de vigencia del PLAME ( Planilla Mensual)
Se porterga la vigencia de la Planilla Mensual hasta el 01/08/2011


T-Registro : derechohabientes
Se precisa que los derechohabientes desde el 01 de febrero al 31 de Julio 2011 , deben ser registrados en el aplicativo T-Registro dentro de los 10 días habiles del mes siguiente al vencimiento del pago a Essalud correspondiente al periodo de incorporación .
Esto significa que si un trabajador declara al empleador tener esposa y 01 hijo . habiendo ingresado el 05 de Junio del 2011 ; La inscripción de dichos derechohabientes en el T-Registro se debera realizar entre el 01 al 10 de julio del 2011.

La sunat realizara una carga de información de los empleadores , trabajadores , pensionistas , prestadores de servicio y personal de terceros , obteniendo los datos de la Planilla Electronica presentada en los meses de Marzo , Abril o Mayo del 2011 .

El empleador mediante el aplicativo T-Registro podra verificar si la información de su personal esta completa o en su defecto procedera a dar de baja, modificar y actualizar dicha información.

infracciones laborales graves
Se adicionan dos causas que motivan la declaración de infracción grave .

a.- No registrar los trabajadores , pensionistas , prestadores de servicios , personal en formación ( modalidad formativa) , personal de terceros o derechohabientes en la planilla de pago o planilla electronica , o no registrar a los trabajadores y prestadores de servicios en el Registro de trabajadores y prestadores de servicios , en el plazo y con los requisitos previstos .
Se incurre en una infracción por cada trabajador ( para los fines de la multa se consideran trabajadores a los derechohabientes , personal en modalidad formativa y prestadores de servicios).

b.- Incumplimiento de las siguientes obligaciones sobre planilla de pago , planilla electronica o registro de trabajadores t prestadores de servicios :
- No encontrarse actualizado
- No encontrarse debidamente autorizado de ser exigido
- No consignar los datos completos
- No presentarlo ante la Autoridad administrativa de trabajo .
- No presentarlo dentro del plazo
- Presentarlo incluyendo datos falsos
- Presentarlo incluyendo datos que no correspondan a la realidad.
- No realizar el alta en el registro.
- No realizar la modificación o actualización de datos .
- No realizar la baja en el registro dentro del plazo correspondiente.

La autoridad administrativa de trabajo podra solicitar a los empleadores , la actualización total de sus datos y condición del empleador , asi como los datos contenidos en el T-Registro.

Comentarios

Vea tambien ...

Licencia o permiso por fallecimiento de un familiar directo .

Cas : Ley 29849

Presentación de la solicitud de Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta

Suspensión de retenciones : Rentas de cuarta categoria 2012