Distribucion de utilidades personal cesado



Pregunta : Me gustaria saber
 si para que me paguen mis 
utilidades en una empresa
 que ya deje de laborar
 es necesario mandar una 
solicitud .

Asi me lo dijeron cuando llame
 ahi, pero me gustaria saber si 
es necesario y hasta cuando 
tiene como maximo para 
pagarme la utilidades mi 
empresa dado que el numero
de ruc de ellos acaba en 0 y
 creo que era maximo era
 hasta el 17 de marzo como fecha limite 



Respuesta :
Para  trabajador  cesado 
Cuando una persona cesa en las labores y solicita utilidades por un año , ejemplo 2010 no funciona el periodo de disrtribucion normado por la sunat.
el cronograma solo funciona para trabajadores en actividad.

En su caso usted debe presenta una solicitud reclamando el pago de las utilidades del periodo .

La empresa lo programara para pagarle desde la fecha de presentacion de dicho documento , que no tiene nada que ver con las fechas del cronograma de la sunat.

A su pregunta hasta cuando puedo presentar la solicitud.

Su derecho al pago de utilidades vence a los cuatro años de haberse repartido ( distribuido), saque su cuenta.




Comentarios

  1. y en ese caso se le retiene quinta categoría y AFP a pesar de que ya no existe vínculo laboral?

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