feriado : trabajado sin descanso sustitutorio
Cuando se trabaja en los días feriados no laborables sin descanso sustitutorio, el empleador debe abonar la remuneración por el día laborado con una sobretasa del 100% (D.Leg. 713, art. 9).
No se considera que se ha trabajado en feriado no laborable, cuando el turno de trabajo se inicie en día laborable y concluya en el feriado en mención (Rgto. 713, art. 8).
No se considera que se ha trabajado en feriado no laborable, cuando el turno de trabajo se inicie en día laborable y concluya en el feriado en mención (Rgto. 713, art. 8).
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