Licencia por paternidad




D.S. 014-2010-TR
 
Reglamento de la Ley 29409
 Ley que concede el derecho de licencia por paternidad de los trabajadores de la actividad pública y privada.

  Para recordar : Por Ley 29409 se estableció el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada , este consiste en poder ausentarse de su centro de trabajo por un periodo determinado , ante el nacimiento de un hijo o hija , con el fin de promover y fortalecer el desarrollo de la familia. 

 Un caso singular : Por sentencia del Exp 00002-2010-PI/TC el Tribunal Constitucional declaro al Régimen de contratación administrativa de servicios (CAS) para el sector público como un régimen especial de contratación laboral , lo que implica que el derecho arriba señalado también les seria aplicable. 

 El reglamento precisa :
 1.- Alcances ¿ Quien tiene derecho a licencia por paternidad ?
 Es aplicable para todo trabajador del sector público y privado incluyendo a los miembros de las FFAA, y Policía Nacional del Perú. Incluyendo a los que laboran por algún régimen especial ( Ejemplo : construcción civil , trabajador del hogar ,mineros ,etc).

 2.- Duración de la licencia.¿ Cuanto dura la licencia ? Son 04 días hábiles consecutivos.
 ¿ Y que se considera días hábiles ? 
Son los días en que el trabajador esta obligado a cumplir con su jornada habitual de trabajo. 

En caso que el inicio del goce del beneficio coincida con días no laborables , según su jornada , este se iniciara en el dia hábil inmediato siguiente.

 Además si el trabajador se encuentra en cualquiera de las causales de suspensión temporal del contrato de trabajo ( Ejemplo : con vacaciones , trabajador enfermo o conl licenciasen goce de haber ) , esta licencia no será aplicable.. 

Hasta que reanude sus labores. Y
 ¿ Que pasaría en caso de parto múltiple ? Según la Ley 27606 , se da 30 días mas al descanso post natal.

 ¿ Cual seria el tratamiento en el tema de licencia por paternidad ?

 3.- Remuneración: ¿ Cuanto se pagara ? 
El pago por dichos días es equivalente al de un día normal de labores. 

En caso de componente variable en la remuneración ( comisión o destajo ):
 Se toma el promedio del mes previo al descanso. 

 4.- Oportunidad de goce Se inicia en la fecha que el trabajador comunique el nacimiento de su hijo y la fecha en que la madre ( esposa o concubina) sean dados de alta del centro medico.

 5.- Comunicación al empleador : ¿ Cuando se la solicita ?
 El trabajador debe comunicar por escrito con una anticipación minima de 15 días naturales la fecha probable del parto.

 En caso no cumpliera con este requisito , no pierde el derecho a dicha licencia. 

 ¿ Discriminación en proceso ? 

Sabia usted que en el caso de licencias similares el tratamiento no es similar. 

Padre biológico : Se le da 04 días consecutivos .Padre adoptivo : Se le da 30 dias calendarios ( Ley 27409 ). 

 ¿ Como es en otros lugares ? En Latinoamerica el tiempo promedio de descanso son 15 dias. 
En Europa , puede extenderse hasta en 01 año y medio. 

 No sueñe....

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